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FNE pone en consulta pública tres Guías y dos formularios para el sistema de control de operaciones de concentración

28 / 04 / 2017

Desde hoy y hasta el 15 de mayo se mantendrán en consulta pública tres guías y dos formularios elaborados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que precisan la normativa que regula el sistema de control de operaciones de concentración que empezará a regir en Chile el 1 de junio próximo.

Se trata de la Guía de Competencia, la Guía de Umbrales y la Guía de Remedios, sumadas a los formularios de notificación ordinario y formulario de notificación simplificado de operaciones de concentración. Todos estos documentos buscan transparentar los criterios que seguirá la FNE en la aplicación de la ley N° 20.945 y dar certeza a los usuarios sobre cuándo se cumplirían los requisitos que hacen necesario notificar una operación, los antecedentes que deben acompañar las partes de una operación y la manera en que evaluará la Fiscalía las medidas de mitigación que le ofrezcan tales partes en el marco de este procedimiento.

Así, el objetivo de la Guía de Competencia es precisar los criterios que usará la Fiscalía para determinar cuáles son los hechos, actos o convenciones que califican como operaciones de concentración, conforme al DL 211. Esta calificación determinará la competencia de la Fiscalía para conocer dicho asunto de conformidad al procedimiento del Título IV del DL 211.

Por otra parte, la Guía para la Aplicación de Umbrales indicará cómo deben calcularse las ventas de los agentes económicos que proyectan concentrarse ante diversas situaciones, de modo de reflejar fielmente la realidad económica, en sintonía con la Resolución Exenta N°667 de la FNE dictada el 24 de noviembre de 2016.

La tercera guía es la de Remedios, que se refiere a la evaluación que realizará la FNE de las medidas de mitigación que ofrezcan las partes y los principios generales aplicables a las medidas que estará dispuesta a considerar en sus decisiones. Ello, considerando que el notificante tiene derecho a ofrecer las medidas que estime aptas para mitigar riesgos que la operación pudiera producir en la libre competencia.

Estos remedios propuestos tendrán que ser evaluados por la FNE, para determinar si en caso de ser aplicados, la operación de concentración resulta o no apta para reducir sustancialmente la competencia. Si es así, se deberá prohibir la operación y, de lo contrario, aprobarla sujeta a dichas medidas. Las partes podrían reclamar de dicha prohibición al  Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Junto a las Guías mencionadas, la FNE puso en consulta los formularios que deberán utilizarse para notificar las operaciones. El primero de ellos, es el formulario ordinario, que especifica la información que se debe acompañar a la FNE, de acuerdo al Decreto N° 33 del 1 de marzo de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ministerio de Economía), que aprueba el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración.

El segundo, es el formulario simplificado, que detalla los antecedentes que deberán entregarse a la Fiscalía en los casos que se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 4 del Reglamento. En virtud del mecanismo de notificación simplificada se podrá acompañar una cantidad menor de antecedentes, de acuerdo a la ley N° 20.945 y al Reglamento elaborado por el Ministerio de Economía.

 

El mecanismo

El sistema de control de operaciones de concentración está descrito en el Título IV del DL 211, incorporado por la ley N° 20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.

De acuerdo a esta nueva ley, deberán someterse al análisis de la FNE los hechos, actos o convenciones en caso de verificarse dos requisitos copulativos. El primero, es que debe calificar como operación de concentración, de conformidad al artículo 47 del DL 211; y, el segundo, que las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse deben igualar o superar los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 667 de la FNE, dictada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 48 del DL 211.

Aquellas operaciones que no igualen o superen los umbrales, podrán ser notificadas en forma voluntaria por los agentes de mercado involucrados y, del mismo modo, la Fiscalía podrá abrir investigaciones de oficio respecto de aquellas operaciones de concentración que no le hayan sido notificadas.

Charlas informativas

Durante el transcurso de este proceso de consulta pública, la FNE realizará charlas informativas abiertas a cualquier interesado el lunes 8 de mayo (Competencia y Aplicación de Umbrales) y el martes 9 de mayo (Remedios) a las 16:00 horas, para promover un debate más informado sobre los documentos.

Ello, porque este proceso busca recoger los comentarios de parte de los potenciales notificantes, abogados, economistas, asesores y la ciudadanía en general, pudiendo incorporar algunos de ellos a las versiones definitivas, en la medida que los mismos contribuyan a clarificar o mejorar ciertos aspectos. El nombre de quienes hacen las preguntas se mantendrá bajo confidencialidad, y la FNE responderá las preguntas que se le formulen, incluso aquellas que no se traduzcan en cambios concreto respecto de los borradores bajo consulta.

Quienes deseen participar en las charlas informativas, que tendrán cupos limitados, deben inscribirse en comunicaciones@fne.gob.cl.

Los comentarios respecto del contenido y la metodología presentada en las guías y formularios deben dirigirse al correo electrónico guiasfusiones@fne.gob.cl.

Para acceder a la consulta pública de las Guías de Operaciones de Concentración aquí