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FNE presenta requerimiento por abuso de posición dominante en contra de compañía farmacéutica G.D. Searle LLC, ligada a Pfizer

09 / 06 / 2016

La Fiscalía Nacional Económica solicitó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aplique las multas máximas que contempla la ley para abusos de posición dominante (20 mil UTA, esto es, USD$ 15,5 millones aproximadamente), por estimar que G.D. Searle LLC ha restringido y entorpecido, y tendido a producir dichos efectos, en la entrada de competidores en el mercado de la comercialización de medicamentos que contienen Celecoxib, donde participa principalmente con su fármaco CELEBRA® a través de Pfizer Chile S.A.

Mediante la instrumentalización de una patente de invención, la Requerida ha logrado restringir y entorpecer la entrada de nuevos competidores al mercado de venta de estos fármacos, manteniendo una alta participación de mercado, principalmente durante el año 2015.

 

La conducta

En una investigación iniciada en el año 2015 se constató que G.D. Searle LLC, compañía relacionada a Pfizer, ostentó hasta el año 2014 una patente de invención que le otorgaba exclusividad sobre el principio activo Celecoxib.

Durante el mismo año 2014, la Requerida obtuvo una segunda patente para proteger CELEBRA® y los demás fármacos que contienen Celecoxib, logrando extender en los hechos la protección hasta el año 2029, a pesar de que esta segunda patente no representaba innovación alguna, según lo determinó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial posteriormente.

De acuerdo con la investigación realizada por esta Fiscalía, la Requerida, en el marco de la tramitación de esta segunda patente, omitió antecedentes cuya revelación sirvió de antecedente para fundar su posterior nulidad y dilató la tramitación de la misma, coincidiendo la vigencia de la segunda patente con el vencimiento de la primera patente.

De esta forma, la Requerida obtuvo una ampliación del monopolio que le concede el privilegio industrial, sin perjuicio de que el fármaco que comercializa en la actualidad, CELEBRA®, es el mismo que el que se lanzó al mercado nacional en el año 1999, sin que haya experimentado proceso de innovación alguno.

Adicionalmente, con posterioridad al otorgamiento de dicha segunda patente, la Requerida a través de su licenciatario, implementó una estrategia exclusoria complementaria consistente en el envío de cartas y realización de llamadas a ejecutivos de laboratorios de la competencia y la presentación de acciones judiciales a un competidor.

 

Impacto del abuso

La conducta de la Requerida tuvo lugar en un mercado especialmente sensible, el de medicamentos.

En particular, Celecoxib es recetado para el tratamiento de enfermedades crónicas, las que afectan principalmente a personas comprendidas en el segmento de la tercera edad, encontrándose obligadas a consumir este medicamento diariamente, por un largo período de tiempo y a un alto costo.

Sin perjuicio de que los derechos de propiedad industrial representan un elemento esencial para la promoción de la innovación, resulta evidente que la instrumentalización de los mismos con el objeto de restringir o entorpecer la libre competencia no puede resultar admisible.

En este sentido, el Fiscal Nacional Económico Felipe Irarrázabal manifestó que “la discusión acerca de esta problemática no se agota en la legislación de propiedad industrial, debiéndose además compatibilizar dicha legislación con la de libre competencia, de manera de beneficiar en definitiva a los consumidores, en especial cuando ha vencido la patente de invención que justificó el monopolio inicial otorgado por el Estado. Una vez vencido dicho monopolio, los órganos del Estado deben procurar proteger el ingreso fluido de nuevos actores, en este caso la introducción de bioequivalentes producidos por otros laboratorios.

Ver requerimiento aquí