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FNE publica resolución sobre funcionamiento en emergencia

25 / 03 / 2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) dictó hoy la Resolución Exenta N° 188, que detalla la manera en que la institución está dando continuidad a sus funciones durante la contingencia nacional provocada por el brote de Coronavirus COVID-19.

Este documento fue redactado considerando la aplicación de los principios de celeridad y no formalización al que están sometidos los procedimientos administrativos de la FNE.

El texto se refiere a los procedimientos que se adoptarán para las investigaciones y para el análisis de operaciones de concentración, labores que se realizarán de manera remota, salvo excepciones específicas.

“Durante estos días, hemos dado total continuidad a nuestras labores, gracias a que nuestros equipos han acomodado sus rutinas y procedimientos acorde a las recomendaciones que han hecho las autoridades para resguardar la salud de las personas”, señaló el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

Agregó que las investigaciones siguen su curso habitual y llamó a los agentes económicos a guiarse por la resolución dictada hoy mientras dure la contingencia. “Diseñamos este documento para informar de manera transparente los ajustes realizados a nuestros procedimientos mientras se prolongue la actual situación de excepción”, precisó.

En cuanto a las investigaciones, el protocolo indica que las partes podrán acreditar el poder de sus apoderados utilizando firma electrónica o mediante correo electrónico, adjuntando ciertos documentos, en caso de que no posean la certificación digital.

Durante este período, las comunicaciones se realizarán, por regla general, por medio de oficios firmados electrónicamente y remitidos por correo electrónico y sólo en casos excepcionales, los oficios serán remitidos por carta certificada.

Además, en situaciones urgentes o tratándose de comunicaciones de mero trámite, la FNE podrá prescindir del oficio y comunicarse directamente por medio de un correo electrónico.

Las respuestas a solicitudes de información deberán enviarse por correo electrónico a oficinadepartes@fne.gob.cl o, a través de un sistema de transferencia de datos, que se habilitará para aquellos casos en que el volumen de datos supere la capacidad del correo.

Las citaciones a declarar se harán por oficio firmado digitalmente y se remitirán por correo electrónico y las declaraciones se realizarán por medios remotos, utilizando medios como Zoom, Skype, teléfono u otro.

Operaciones de concentración

En el caso de las operaciones de concentración, la FNE “solicita a las partes notificantes de eventuales operaciones de concentración que, atendida la actual situación de excepción, efectúen una evaluación de la pertinencia de notificar una operación de concentración a la FNE, limitándose sólo a aquellas que sean urgentes e imprescindibles de notificar. Ello resulta necesario toda vez que la FNE, en aras al cumplimiento de su mandato legal, debe contar con todos los antecedentes que sean necesarios y suficientes, tanto de las partes como de terceros, para alcanzar la convicción que una determinada operación no es apta para reducir de manera sustancial la competencia en los mercados, lo que por causas totalmente ajenas a la voluntad de la FNE podría resultarle muy complejo de evaluar en Fase I, atendida la actual situación de excepción”.

Igualmente, el protocolo aborda la manera de realizar notificaciones de operaciones de concentración y complementos de notificaciones, la forma de solicitar exenciones para acompañar cierta documentación o autorizaciones para acompañar en un idioma distinto al español, la manera de responder las solicitudes de información hechas por la FNE y al procedimiento de Pre notificación.

Al respecto, precisa que la notificación podrá hacerse en forma física o digital. En el primer caso, se realiza en la oficina de partes de la FNE (entre las 09:30 y 13:00 horas) y en el segundo, enviando los antecedentes a oficinadepartes@fne.gob.cl. Estas normas rigen también para los complementos de notificación, respuestas a oficios y presentación de medidas de mitigación.

Para efectos del cómputo y cumplimiento de plazos, se entenderá que el plazo corre hasta la medianoche del último día del plazo correspondiente para aquellas presentaciones que se envíen por vía electrónica.

El procedimiento de Pre notificación se llevará a cabo por vía digital, a través del correo prenotificaciones@fne.gob.cl.

Ver Resolución Exenta N° 188