La Fiscalía Nacional Económica (FNE) considera que no se reúnen las condiciones necesarias para prescindir totalmente de la tarificación de servicios telefónicos y de larga distancia y de los servicios de desegregación de redes aplicados a nuevas tecnologías de transmisión (fibra óptica).
La FNE expuso al respecto en la audiencia pública realizada ayer en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para analizar la consulta formulada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en junio de 2023 sobre la posibilidad de liberalizar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones previstos en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En su alegato, el abogado de la División Antimonopolios de la FNE Sebastián López, señaló que en el caso de los servicios telefónicos y de larga distancia existen tipos de clientes, como los institucionales y corporativos, y zonas geográficas aisladas y/o con déficit de cobertura móvil, donde la telefonía tradicional no tiene un sustituto relevante, mientras que los servicios multiportador y complementarios perderían viabilidad sin la existencia de la tarificación.
En cuanto a los servicios de desegregación de redes aplicados a nuevas tecnologías de transmisión, como la fibra óptica, la FNE señaló que se debe evaluar la tarificación de todos aquellos elementos de red que son necesarios para la operación como minorista en aquellas áreas urbanas o rurales en las que exista una sola red fija para servicios de internet. Es decir, en aquellas zonas en las que no se presente un traslape de redes de distintos operadores.
La FNE agregó que, aunque es necesario tarificar ciertos servicios bajo supuestos específicos por sus condiciones de competencia, igualmente la Subtel tiene la potestad de simplificar y reducir la carga regulatoria asociada a estos procesos, por ejemplo, agrupándolos por concesionarias afines de acuerdo con la Ley N° 21.637 de 2024.