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FNE recomienda al TDLC medidas para mejorar el funcionamiento del mercado del seguro laboral obligatorio

25 / 07 / 2024

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) no cuenta con una posición dominante, que justifique un análisis en mayor profundidad del impacto que tiene sobre la libre competencia su presencia en los mercados de salud común, a través de las prestaciones realizadas en el marco de su Plan de Salud no Laboral y que están fuera del ámbito del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 

La FNE hizo este planteamiento en un informe entregado al TDLC en el marco de una consulta realizada por el grupo de clínicas regionales Andes Salud, sobre los efectos en la libre competencia de la prestación de servicios de salud común por parte de las mutualidades por fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, en base a los distintos antecedentes recopilados en su investigación, la FNE concluyó que la forma en que está estructurado el seguro laboral obligatorio no permite la competencia adecuada entre mutualidades ni incentiva el uso eficiente de los recursos que se obtienen a raíz de las cotizaciones aportadas por los empleadores.

En este sentido, aunque advirtió que introducir competencia a este mercado requeriría de un estudio y reformas profundas al sistema, cuyo análisis excede el alcance de la consulta que está en tramitación, la FNE propuso al TDLC dos medidas para que sean consideradas en caso del eventual envío de recomendaciones de modificación normativa en la materia al Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo.

En particular, la FNE recomendó incorporar mecanismos que permitan obtener información fidedigna de los costos e ingresos asociados al seguro laboral obligatorio y a las prestaciones que se otorgan por fuera del mismo, como el establecimiento de un giro único o una separación contable.

Asimismo, planteó la necesidad de evaluar periódicamente, en base a antecedentes económicos y parámetros objetivos, el monto de las tasas de cotización obligatorias que fija la normativa, a fin de comprobar si se encuentran en un nivel que permita el autofinanciamiento del seguro laboral obligatorio y un uso eficiente de los recursos de este mercado.

De acuerdo con la FNE, si el monto de la cotización obligatoria se ajusta al costo de proveer las prestaciones de seguridad laboral, no se producirán excesos de cotización; y los riesgos relacionados con la participación de las mutualidades en estos mercados, incluidos los subsidios cruzados, se mantendrán acotados.

Ver Informe de la FNE.