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FNE se refiere a reportaje de radio Bío Bío

26 / 03 / 2018

Respecto a la publicación realizada por la Radio Bío Bío, titulada El desconocido capítulo de la colusión entre CMPC y PISA que quedó sin sanción, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) señala que el 4 de diciembre de 2014 inició, de oficio, una investigación reservada en el mercado de productos tissue, que incluye papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales.

Según consta en la versión pública del expediente, disponible desde hace más de dos años en la página del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la FNE indagó posibles conductas ilegales en los dos canales a través de los que se distribuye este tipo de productos: el de consumo masivo y el institucional. El primero tiene como cliente final a los hogares y representa entre 70% y 80% de las ventas del sector.

En octubre de 2015 la FNE acusó a CMPC Tissue (CMPC) y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity) de haberse coludido por más de 10 años en el canal de consumo masivo.

La acusación de la FNE sólo incluyó acuerdos en el canal masivo del tissue, y no posibles infracciones en el canal institucional, porque ni en la evidencia incautada ni en las múltiples tomas de declaración realizadas a ejecutivos surgieron antecedentes adicionales a los aportados por CMPC respecto a la existencia de un acuerdo con SCA para repartirse clientes en este canal. La evidencia tampoco dio cuenta de un acuerdo posterior al año 2009 o que tuviera efectos más allá de esa fecha. En este escenario, la FNE optó por requerir la conducta que sí podía ser acreditada y sancionada ante el TDLC.

En el TDLC este juicio concluyó el 28 de diciembre pasado, con la sentencia que acogió por unanimidad el requerimiento por colusión presentado por la FNE, condenando a ambas empresas.  En su sentencia, el TDLC aplicó a SCA Chile la multa a beneficio fiscal solicitada por la FNE de 20 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 18,3 millones) y eximió del pago de multa a CMPC.

Cabe destacar que este monto de multas, solicitado por la FNE y aplicado por el TDLC es el máximo contemplado por la ley aplicable, considerando el carácter de primer delator de CMPC y la limitación a la multa máxima que imponía la ley de competencia antes de la reforma de 2016 en lo que respecta a SCA.

Hoy está pendiente que la Corte Suprema conozca el recurso de reclamación presentado por SCA Chile contra la decisión del TDLC.

La FNE mantuvo bajo confidencialidad los antecedentes de la solicitud de delación de CMPC que no formaron parte de la acusación. La revelación de antecedentes ajenos a la acusación formulada no está permitida por ley en la medida que ello afecte el desenvolvimiento competitivo o la eficacia de las investigaciones de la FNE, cuya principal herramienta para detectar, condenar y desincentivar carteles es, precisamente, la delación compensada.

Es importante destacar que lo anterior quedó zanjado mediante la resolución pronunciada por el Tribunal Constitucional y la Corte de Apelaciones de San Miguel con ocasión de la solicitud del Ministerio Público de acceder al contenido confidencial de la solicitud de delación de CMPC.

La FNE considera de máxima gravedad la filtración de una solicitud de beneficio de delación compensada, debido a la confidencialidad que exige este tipo de procedimientos. En este caso en particular, ya se conoció una parte del documento a fines del año 2016, ocasión en la cual la Fiscalía ordenó un sumario administrativo, que descartó la participación de funcionario y ex funcionarios en este episodio.