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FNE señala que bases de licitación para adquirir tomógrafos para hospitales de Penco y Tomé no afectan la libre competencia y sugiere que TCP es el organismo idóneo para analizar los antecedentes

14 / 07 / 2021

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que las bases de licitación elaboradas por el Servicio de Salud de Talcahuano para adquirir tomógrafos axiales computados (utilizados para diagnósticos por imágenes) para los hospitales de Penco y de Tomé no tienen la aptitud de afectar la libre competencia.

La FNE presentó su informe en el marco de una consulta iniciada por General Electric International INC. el 16 de abril pasado, en la cual esta empresa solicitó al TDLC su pronunciamiento respecto a si las bases mencionadas se ajustan al DL 211.

En su consulta, General Electric, que es uno de los cuatro mayores actores del mercado de tomógrafos a nivel mundial y local, argumenta que las bases incluirían especificaciones técnicas y requisitos que habrían impedido la participación de ciertos oferentes, reduciendo la concurrencia e intensidad competitiva en el proceso licitatorio.

El informe realizado por la División Antimonopolios de la FNE señala que es altamente improbable que el Servicio de Salud de Talcahuano tenga la capacidad de afectar las condiciones de competencia en el mercado de tomógrafos y/o tenga poder de compra en relación con las empresas que podrían participar como oferentes en las licitaciones consultadas, debido a las características del producto y al ámbito geográfico de la competencia.

Este análisis se apoyó en jurisprudencia del TDLC y en resoluciones de archivo propias de la FNE, que establecen los requisitos copulativos que deben cumplirse para que las exigencias establecidas en bases de licitación puedan ser consideradas contrarias a la libre competencia.

Éstas son (a) que el órgano licitante cuente con poder de compra en el mercado relevante del producto licitado, (b) que las exigencias puedan o tiendan a alterar el proceso competitivo de la licitación y (c) que las exigencias no tengan una justificación objetiva ni razonable. Descartada la primera de ellas, la FNE consideró que los hechos planteados en la consulta no significan una afectación a la libre competencia en el mercado relevante de los tomógrafos axiales computados.

Sin perjuicio de lo anterior, la FNE no descartó la posibilidad de que el diseño de las bases de licitación pudieran afectar la concurrencia en el proceso particular y, por ello, recomendó que los antecedentes debieran ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Contratación Pública (TCP), aplicándose los mecanismos correctivos pertinentes contenidos en la Ley N° 19.886 y su regulación complementaria.

En línea con lo anterior, y al tenor de lo recomendado en el Estudio de Compras Públicas, la FNE considera que los problemas en el diseño de bases de licitación como el observado en el caso particular deben ser abordados mediante la adopción de medidas estructurales que permitan perfeccionar la concurrencia y eficiencia en el sistema de compras públicas.

 

Ver Informe de la FNE.

Ver Informe Final de Estudio de Mercado sobre Compras Públicas.