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FNE solicitó a la Corte Suprema que revoque la resolución del TDLC que declaró inadmisible Consulta sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles

27 / 04 / 2023

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó hoy a la Corte Suprema que acoja su recurso de reclamación y revoque la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró inadmisible la Consulta presentada en noviembre de 2022 sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.

Durante el alegato realizado hoy ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, el abogado de la División Antimonopolios, Nicolás Carrasco, cuestionó la decisión de no admitir a tramitación la Consulta, señalando que el examen de admisibilidad efectuado por el TDLC habría desconocido el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, que autoriza la presentación de asuntos que pueden infringir la libre competencia.

En la reclamación, la FNE señala que la resolución recurrida altera el contenido, mérito y petitorio de la Consulta, desconociendo su naturaleza no contenciosa, toda vez que expresa erradamente que esta formula reproches e imputaciones, cuando únicamente se plantean riesgos para la competencia”.

Durante su intervención, el representante de la FNE señaló que la resolución recurrida restringiría el sentido amplio de la función preventiva en sede de libre competencia – ya asentada en la jurisprudencia de la Corte Suprema -, al contemplar a su respecto solo una finalidad de prevención de riegos anticompetitivos, sin incluir el sentido expresado en la Consulta, correspondiente a evitar que riesgos ya presentes subsistan en un determinado mercado.

Además, sostuvo que el procedimiento no contencioso es apropiado y proporcional frente a riesgos para la competencia, porque en esos casos procede que la preocupación recaiga en mejorar las condiciones de competencia, según ha sido señalado por la Corte Suprema.

Finalizó su alegato pidiendo que se revoque la resolución recurrida y que se declare admisible la Consulta, iniciándose un procedimiento no contencioso.