Tras una investigación iniciada de oficio en febrero de 2024, enfocada en los potenciales riesgos para la competencia de las reglas de asignación, uso y abandono de frecuencias aéreas en rutas internacionales, la FNE constató que: i) son pocos los países con frecuencias restringidas, siendo los más relevantes -por tráfico de pasajeros- Perú, Francia y Alemania; ii) la mayoría de las frecuencias han sido asignadas de forma gratuita e indefinida; iii) el uso promedio de estas frecuencias es bajo; iv) el mecanismo de abandono y reasignación de frecuencias contenido en el actual Reglamento (D.S. Nº 102 de 1981, del MTT) contiene factores de discrecionalidad en su aplicación y; v) que actualmente, Chile cuenta con pocas frecuencias disponibles para asignar.
El informe de la División Antimonopolios destaca que las frecuencias aéreas internacionales restringidas limitan la competencia en el mercado aéreo de pasajeros y carga, ya que son un recurso escaso y esencial. Por eso, es importante elegir bien el mecanismo y las condiciones de su asignación, considerando los efectos en la competencia.
En ese contexto, la FNE revisó la propuesta publicada por el MTT y la Junta de Aeronáutica Civil para modificar el actual Reglamento, verificando que algunos riesgos derivados del diseño normativo vigente disminuirían con el nuevo mecanismo de asignación y abandono de frecuencias, priorizando su uso y mejorando los requisitos para declararlas abandonadas. Sin embargo, también identificó aspectos en los que podría mejorar la competencia en las licitaciones y el mercado aéreo, en particular respecto de la duración de las asignaciones, el mecanismo de licitación y el proceso de determinación de los umbrales de uso mínimo por ruta.
Por ello, la FNE ha realizado una recomendación de modificación normativa, a través del MTT, dirigida a:
i) Cambiar el mecanismo de ofertas en las licitaciones, para que las aerolíneas puedan ofertar por varias combinaciones de frecuencias, y no con ofertas separadas y secuenciales por cada una, reduciendo así riesgos estratégicos y de coordinación dentro de estos procesos;
ii) Mantener el plazo de asignación en 5 años, para favorecer la entrada de nuevas aerolíneas en las distintas rutas restringidas;
iii) Aclarar cómo se gestionarán las obligaciones de uso comprometido en caso de transferencia de frecuencias entre aerolíneas;
iv) Establecer un procedimiento objetivo y transparente para definir los niveles mínimos de uso de las frecuencias asignadas, y para la declaración de abandono de frecuencias.
v) Aclarar los efectos en caso de renuncia de frecuencias, pues una sanción que impida a una aerolínea renunciante a participar en la próxima licitación reduciría la intensidad competitiva de ese proceso.
vi) Establecer un procedimiento general con hitos y plazos máximos para la reasignación de frecuencias disponibles.