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Manfred Zink es designado Jefe de la División de Fiscalización de Cumplimiento

02 / 07 / 2021

El abogado Manfred Zink Papic asumió ayer como Jefe de la División de Fiscalización de Cumplimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), tras haber sido seleccionado en un proceso llevado a cabo por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Zink es abogado de la Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho (LL.M) de la Universidad de California, Berkeley. Anteriormente ocupó los cargos de Sub Jefe de la División Litigios de la Fiscalía y de Coordinador Jurídico de la División Abusos Unilaterales y de la Unidad de Infraestructura, Redes y otros.

Entre 2014 y 2017, Zink fue Asociado Senior en Prieto Abogados y previamente fue abogado asociado en Avendaño y Merino Abogados y en Yavar, Silva y Domínguez Abogados.

En abril del 2019, fue el encargado de iniciar el trabajo de la entonces denominada Unidad de Fiscalización, que en su origen dependió de la División Antimonopolios, y que fue constituida como División en febrero pasado.

Actualmente Zink también es profesor de derecho económico y libre competencia en las universidades del Desarrollo y Andrés Bello y autor de varias publicaciones en el área.

La División de Fiscalización de Cumplimiento vigila el cumplimiento de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (así como de sus predecesores) y de la Corte Suprema en casos de libre competencia y de las medidas de mitigación con que la FNE haya aprobado las operaciones de concentración (en conjunto, “medidas de competencia”).

También tiene a su cargo la investigación de infracciones relacionadas al sistema de control de operaciones de concentración, tales como el gun jumping o la entrega de información falsa, así como también la vulneración de la prohibición de interlocking y el cumplimiento de la obligación de información de las participaciones en competidores.

Criterios de priorización

En lo que se refiere a la fiscalización del cumplimiento de las medidas de competencia, la FNE ha definido ciertos criterios objetivos de priorización que consideran la doctrina y prácticas comparadas sobre enforcement en materia de competencia.

De este modo, para iniciar las investigaciones se tomarán en cuenta, además del costo interno de cada potencial fiscalización en relación a los recursos disponibles en la División de Fiscalización de Cumplimiento, los siguientes criterios:

  • Impacto en el bienestar del consumidor: considera, entre otros factores, si se trata de servicios básicos o bienes de primera necesidad, la cantidad de consumidores afectados, las participaciones de mercado y las barreras a la entrada.
  • Impacto disuasivo de la medida: se determina por la relevancia o replicabilidad de la medida para otros casos, segmentos o mercados, así como por si el sector económico afectado por la medida ha demostrado problemas recurrentes de competencia.
  • Algunas consideraciones institucionales: se relacionan principalmente con las áreas de enforcement que pretende reforzar la FNE y el potencial de sentar un precedente relevante.

La definición de estos criterios no obsta a la discrecionalidad de la FNE de abrir cualesquiera otras fiscalizaciones que estime pertinentes para dar cabal y oportuno cumplimiento al mandato legal que le encomienda el DL 211.