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DS. 177, de 1981, de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la Ley N.º 19.039, Ley de Propiedad Industrial

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DS. 177, de 1981, de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la Ley N.º 19.039, Ley de Propiedad Industrial
Publicado en Diario Oficial Nº 34.079, de 30 de septiembre de 1991.


Artículo 96º. Cualquier persona interesada en obtener una licencia no voluntaria, recurrirá a la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211 de 1973, que será el organismo competente para otorgarla.
* La referencia a la Comisión Resolutiva debe entenderse hecha al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo con el Artículo Segundo de la ley N.º 19.911, de 14 de noviembre de 2003.

Artículo 97º. En cualquier etapa del procedimiento, el reclamante y el titular de la patente podrán celebrar una licencia contractual.

Artículo 98º. El otorgamiento de una licencia no voluntaria no impide la explotación de la patente por parte del titular ni el otorgamiento de licencias voluntarias a terceros.