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Ley N° 18.856 Servicios de Gas

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Publicada en Diario Oficial N° de 02 12-1989

«Artículo 31°. No obstante lo señalado en el artículo anterior, la Comisión Resolutiva, creada por decreto ley N° 211, de 1973, podrá emitir una resolución solicitando al Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción la fijación de las tarifas del suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de una determinada zona de concesión de servicio público de distribución de gas que individualmente consuma mensualmente menos de 100 Gigajoule. Esta solicitud sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionaria para el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendario le permiten obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentuales a la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32°. Además de esta condición, la Comisión Resolutiva para emitir su resolución podrá considerar los antecedentes adicionales que estime pertinentes. En cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueran suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, la Comisión Resolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sin efecto la fijación de precios por parte del Ministerio para los suministros de gas que se encuentren en tal situación en virtud de una resolución anterior a ella.

A las resoluciones de la Comisión Resolutiva señaladas en los incisos anteriores les será aplicable lo establecido en el artículo 19° del decreto ley N° 211, de 1973.».