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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la estructura de la Fiscalía Nacional Económica?

La FNE cuenta con alrededor de 120 funcionarios y divide su trabajo en las Divisiones Anti-Carteles, Antimonopolios, Estudios de Mercado, Fusiones, Litigios, Administración y Gestión y Relaciones Institucionales. Cada una de estas áreas realiza su trabajo de forma interdependiente, bajo la supervisión y coordinación del Fiscal Nacional Económico y del Subfiscal Nacional.

En cada labor de defensa y promoción de la competencia participa un equipo interdisciplinario de expertos legales y económicos en materias de competencia.

¿Qué es el programa de Delación Compensada?

El programa de Delación Compensada es un mecanismo establecido en el DL 211, que posibilita que las empresas o personas involucradas en una colusión se eximan de sanciones, o las vean reducidas respecto del segundo delator si es que aportan a la FNE antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.

¿Quién puede solicitar el beneficio?

Puede hacerlo cualquier persona natural o jurídica a la que pueda atribuírsele alguna responsabilidad por haber intervenido en una conducta de aquellas previstas en el Artículo 3 letra a) del DL 211, con independencia de su grado de intervención o papel en la colusión.

¿Cuándo solicitar el beneficio de Delación Compensada?

La FNE recomienda iniciar el procedimiento de Delación Compensada en cuanto se tenga una sospecha de estar o haber estado implicados en una colusión. Los beneficios pueden solicitarse independiente de que la FNE se encuentre tramitando una investigación por los mismos hechos o sobre el mismo mercado a que se refiere la delación, hasta antes de la presentación del respectivo requerimiento ante del Tribunal de Defensa de Libre Competencia.

¿Qué es un estudio sobre la evolución competitiva de los mercados?

Un estudio de mercado es el proceso de recopilación y análisis de antecedentes que realiza la FNE cuando existen motivos para estimar que un mercado o un sector económico no está funcionando adecuadamente desde el punto de vista de la competencia, pero no existe sospecha, en ese momento, que dicho mal funcionamiento se deba a un ilícito anticompetitivo.

Un estudio de mercado analiza el marco regulatorio, la conducta y estructura de sus participantes, las empresas y organismos públicos relevantes, entre otros factores. Con este análisis se busca determinar si la “Hipótesis de Falta de Competencia”, es decir, la sospecha de mal funcionamiento del mercado que motivó el inició el estudio, es correcta o no.

¿Qué sucede si se encuentra un ilícito anticompetitivo durante el desarrollo del estudio?

Los estudios de mercado son una herramienta de promoción de la competencia y no tienen como objetivo perseguir ilícitos anticompetitivos. Es por esto que, directamente, no pueden dar lugar a la imposición de sanciones o medidas y, en el caso que durante el transcurso de un estudio se encontrare evidencia de una posible infracción al D.L 211, se evaluará la apertura de una investigación independiente por la correspondiente división de la FNE.

¿Cuáles son las posibles medidas que se pueden tomar al finalizar un estudio de mercado en caso que se pruebe la Hipótesis de Falta de Competencia?

Junto con el informe final de un estudio de mercado, la FNE puede optar por efectuar recomendaciones que serán objeto de un trabajo de seguimiento posterior. Estas recomendaciones, que pueden estar dirigidas a órganos públicos o privados, podrán consistir en:

  • Una modificación normativa en virtud del literal q) del artículo 39 del D.L 211
  • Modificaciones en prácticas de órganos del Estado
  • Modificaciones a ciertas prácticas de agentes económicos

Por otro lado, el término de un estudio de mercado puede significar la apertura de una investigación por la existencia un posible ilícito anticompetitivo, o de un nuevo estudio en algún mercado relacionado del estudio que se está concluyendo.

¿A qué se dedica principalmente la División Litigios?

Determinar la estrategia y asumir la defensa judicial de las causas contenciosas de la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la E. Corte Suprema con el objeto de obtener sanciones por los atentados a la libre competencia cometidos por los agentes de mercado.

¿Qué otras funciones cumple la División Litigios?

La División participa activamente, además, en asesorar al Fiscal Nacional Económico en materias propias de su labor, a través de la promoción interna realizando capacitaciones e interactuando en forma activa con las Divisiones de Antimonopolios, Anti- Carteles y Fusiones.