El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió hoy acoger un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y condenar a 25 médicos ginecólogos de la Provincia de Ñuble por haber ejecutado y celebrado un acuerdo destinado a afectar los precios a pacientes de sus consultas médicas y procedimientos quirúrgicos (principalmente partos y cesáreas), y que habría sido concertado e implementado desde inicios del año 2012.
La acusación formulada por la FNE dio origen a un juicio que se extendió por casi un año y medio y que terminó con sanciones contra los 25 profesionales, quienes deberán pagar multas a beneficio fiscal cuyos montos fluctúan entre 1,68 y 9,52 UTA (Unidades Tributarias Anuales), y que totalizan 80 UTA, equivalentes a $41 millones.
En este caso, el Tribunal determinó de manera “clara y concluyente” la existencia de un acuerdo mediante el cual se suprimió la toma de decisiones de manera individual de los médicos, y que tuvo por objeto, en primer lugar, la cancelación conjunta de sus convenios individuales suscritos con Isapres, con lo cual en la práctica, “se eliminó la opción más barata, permitiendo con ello un fuerte aumento efectivo del precio promedio percibido por los médicos requeridos al atender a sus pacientes”, tanto en consultas como en intervenciones quirúrgicas.
En segundo término, se acreditó que los médicos acordaron colectivamente imponer un “piso” al precio que debían cobrar en el futuro a sus clientes que pagaran sin bono, fijando un precio mínimo de $ 25 mil para sus pacientes de consultas; y para partos y cesáreas, un rango entre 4,0 y 4,4 veces el arancel de Fonasa.
Según el fallo, los efectos negativos del acuerdo alcanzaron a 90% de la oferta existente de médicos ginecólogos en la provincia del Ñuble, VIII Región del Bíobío. Debido a la implementación del acuerdo, el precio promedio ponderado por el número de atenciones realizadas por los médicos requeridos (con y sin bonos) subió un 69%, desde $ 15.790 a $ 26.657 entre los años 2009 y 2013.
El tribunal especializado en libre competencia desestimó la defensa de los médicos requeridos, en el sentido que su conducta -la más grave del derecho de la competencia- pudiera ser “justificada” en aras de aumentar su poder negociador frente a las Isapres. Ello, pues se acreditó que el acuerdo en que incurrieron los médicos tuvo por objeto aumentar el precio desembolsado tanto por pacientes afiliados como no afiliados a Isapres. Adicionalmente, se demostró que el desplazamiento de las pacientes en beneficio de los ginecólogos involucrados solo pudo ser posible por su actuación conjunta frente a dichas entidades.
Junto con sancionar a las personas naturales antes referidas, el TDLC determinó que el acuerdo colusivo fue adoptado al alero de la asociación gremial denominada “Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia del Ñuble”, que también fue objeto de requerimiento por parte de la Fiscalía.
En este sentido, el fallo determinó que el actuar de los médicos fue concertado a través de la asociación gremial, la cual se “desvió manifiestamente de los fines señalados en sus estatutos”. Por ello, le impuso una sanción de multa de 10 UTA, esto es una cifra aproximada de $5,2 millones. Asimismo, se ordenó a la entidad elaborar e implementar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia.
El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, aseveró que este caso se enmarca dentro de la política estricta de cumplimiento de la normativa de libre competencia en materia de carteles. Agregó que “recibimos con satisfacción el fallo condenatorio. Sin embargo, estamos estudiando la determinación de las multas que hizo el TDLC, con miras a un posible recurso de reclamación ante la Corte Suprema”.
Las partes cuentan con un plazo de 10 días hábiles para impugnar esta sentencia ante el máximo tribunal.
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