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TC declara inadmisible requerimiento de Mastercard que buscaba dejar sin efecto regulación del TDLC en el mercado de medios de pago y reactiva juicio por reclamaciones ante la Corte Suprema

27 / 04 / 2023

La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mastercard International Incorporated (Mastercard), respecto del artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211 (DL 211) que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la atribución de dictar instrucciones de carácter general.

Mastercard interpuso esta acción luego de presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de las Instrucciones de Carácter General N°5 (ICG N° 5) para el mercado de los medios de pago con tarjetas, que dictó el TDLC en agosto del año pasado con el fin de corregir posibles fallas en dicho mercado, promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ella.

Estas instrucciones también fueron objeto de reclamación por parte de otros actores, además de Mastercard, en el proceso seguido ante la Corte Suprema que se encontraba suspendido a la espera de la resolución del TC sobre el requerimiento de Mastercard y que ahora podrá reanudarse.

En su acción en sede constitucional, Mastercard sostuvo que la atribución conferida al TDLC invadiría facultades de otros órganos constitucionales y que éste se habría extralimitado en su ejercicio. El TC, sin embargo, reconoció que la dictación de ICG ha resultado ser una herramienta necesaria para desarrollar los fines y objetivos del DL 211 y para el cumplimiento de su misión de promoción y defensa de la libre competencia en los mercados.

Teniendo en consideración las presentaciones y alegatos de las distintas partes respecto de la admisibilidad del requerimiento -incluidos los de la Fiscalía Nacional Económica-, el TC estimó que concurre la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible.

En su sentencia, el TC sostuvo que “(…) en lo sustancial, el conflicto esbozado por Mastercard se sigue situando en el marco de la mera legalidad y, atendido ello, es un asunto que puede y debe resolverse en la sede de reclamación en que precisamente pende la gestión judicial, ante la Corte Suprema (…)”, agregando, en consecuencia, que no logra configurar un conflicto constitucional.

Asimismo, el Tribunal Constitucional tuvo presente que, de declararse inaplicable el precepto, quedaría asimismo fuera de todo control jurisdiccional la Instrucción de Carácter General N° 5. Y, en consecuencia, la parte requirente no podría ni siquiera ejercer un control de legalidad (…) lo que afectaría los derechos de la requirente”.  

La sentencia agregó que dicha judicatura constitucional ha asentado abundante jurisprudencia consignando que no es pertinente la acción de inaplicabilidad para inhibir o derechamente eliminar atribuciones o competencias de órganos concretos. Finalmente, el fallo dejó además sin efecto la suspensión del procedimiento seguido ante la CS que continuará su revisión respecto a la legalidad de las ICG N°5.