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TDLC acepta propuesta de la FNE y recomendará modificar normas de intermediación de valores

18 / 03 / 2016

Con fecha 18 de marzo de 2016 el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger parcialmente la solicitud presentada el día 20 de febrero de 2015 por la Fiscalía Nacional Económica para que éste hiciera uso de su facultad de recomendar a S.E. la Presidenta de la República la modificación de los artículos 40 numeral 5) y 44 bis de la Ley de Mercado de valores.

En específico, el H. TDLC dictó una Recomendación de Modificación Normativa en que propone (i) establecer un sistema de interconexión obligatoria, con calce vinculante y automático entre las bolsas del país; e, (ii) imponer un límite máximo del 10% de propiedad de una bolsa para personas naturales y jurídicas, así como la condición de que los requisitos que las bolsas establezcan para que los corredores no accionistas transen en ellas sean transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 

I. Interconexión obligatoria con calce vinculante y automático entre las bolsas.

Por disposición de la ley vigente, toda transacción de valores debe tener lugar en una bolsa de valores. En la actualidad existen en Chile tres bolsas dentro de las cuales actúan corredores de bolsa, quienes compran y venden acciones de acuerdo con las instrucciones de sus clientes.

Atendido que la regulación actual permite que no concurran en las tres bolsas de valores de manera simultánea toda oferta y toda demanda de valores existente en el mercado nacional, en los hechos se ha generado una excesiva fragmentación del mercado, la que, a juicio del TDLC, ha permitido que “el mercado de valores chileno se encuentre prácticamente monopolizado, en el sentido que más del 99% de las transacciones se producen en una de las tres bolsas”.

Dicha fragmentación no sólo ha debilitado la competencia entre las distintas bolsas, sino que también ha afectado la correcta formación de precios y el principio de mejor ejecución, erigiéndose, además, dados los importantes efectos de red, en una significativa barrera a la expansión de las bolsas competidoras, así como a la entrada para nuevas bolsas o plataformas alternativas que quieran entrar a competir en el mercado de valores.

La interconexión obligatoria, automática y con calce vinculante recomendada por el TDLC viene a remediar los problemas referidos, ya que, al poder acceder a la totalidad de la oferta y de la demanda existente en el mercado, las plataformas existentes o potenciales pueden participar del mercado en igualdad de condiciones.

Lo anterior, a juicio del TDLC, “podría mejorar la competencia entre bolsas, lo que redundaría en mejores precios para los oferentes y demandantes de valores”.

 

II. Límite a la propiedad de acciones de Bolsa y requisitos para los corredores

Sin perjuicio de desestimar la necesidad de recomendar la eliminación de la obligación de los corredores de ser accionistas de las bolsas en que transen, el TDLC concluyó que resulta razonable establecer un límite a la propiedad de las mismas. En particular, señaló que “la mera existencia de un único dueño o controlador de las bolsas de valores podría implicar afectaciones al proceso competitivo en el mercado bursátil. Por lo anterior, un límite de 10% para toda persona natural o jurídica y sus relacionadas tendería a un equilibro entre el derecho a la propiedad y la eficiencia de los mercados”.

Finalmente, la decisión del TDLC establece que “si bien es cierto que las bolsas de valores pueden establecer requisitos particulares para que los corredores puedan operar en ellas, dichos requisitos, adicionales a los impuestos por la ley, deben ser objetivos, no discriminatorios y no constituir una barrera de entrada a la actividad de corretaje”.

 

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