Con fecha 8 de abril de 2014, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) pronunció la resolución que “Resuelve sobre ejercicio de facultad del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211 Expediente de Recomendación Normativa sobre prestación de servicios de telecomunicaciones en inmuebles sujetos a régimen de copropiedad inmobiliaria Rol ERN N° 15-2013”.
El referido expediente de recomendación normativa fue iniciado por consulta de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el 24 de junio de 2013, en la que se solicitó que el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ejerciendo la facultad que el artículo 18 N°4 del DL 211 le confiere, efectuara recomendaciones normativas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), a fin de que la prestación de servicios de telecomunicaciones domiciliarios en edificios y condominios sujetos a régimen de copropiedad inmobiliaria no se efectuare en condiciones monopólicas y pudiere ser otorgada por el mayor número de oferentes posibles.
De dicha forma, la FNE solicitó al TDLC que, entre otras medidas, recomendara al MINVU modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones estableciendo un Procedimiento de Acceso a los Nuevos Proyectos Inmobiliarios en Condiciones Abiertas e Igualitarias, además de consignar la obligación de instalar cámaras, “poliductos” y elementos de distribución interior con las especificaciones que determine SUBTEL y en condiciones de libre acceso y no discriminación. A su vez, se pidió que se recomendara a Subtel dictar la normativa técnica para la instalación de cámaras, poliductos y red de distribución interna de servicios de telecomunicaciones.
Las medidas propuestas por la FNE fueron acogidas por el TDLC en su resolución, recomendando dicho Tribunal a ambos Servicios, entre otras medidas, modificar o dictar los preceptos legales correspondientes para:
1. La creación de un sitio web o registro público que pueda ser visitado en línea, a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el que las inmobiliarias y constructoras deban poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con la debida antelación;
2. Establecer como condición necesaria para la recepción definitiva de las obras de los referidos proyectos que las inmobiliarias o constructoras presenten a las Direcciones de Obras Municipales un certificado que acredite la pertinente inscripción en el sitio web o registro público propuesto precedentemente y;
3. Regular las especificaciones técnicas y los criterios necesarios para la instalación de las cámaras exteriores e interiores, los respectivos “poliductos” y la red de distribución interna en condominios de extensión o altura, a fin de permitir la utilización de dicha infraestructura por más de un operador de servicios de telecomunicaciones, modificando en tal sentido la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Por tanto, será al MINVU y a la SUBTEL a quienes les corresponda evaluar, en concreto, las formas de llevar a cabo las recomendaciones del TDLC y de traducirlas en normas obligatorias que, en conformidad a lo que fuera fallado por dicho Tribunal, permitan solucionar efectivamente el grave problema para los usuarios de servicios de telecomunicaciones que se ha producido por la monopolización de inmuebles sujetos a copropiedad inmobiliaria por parte de las empresas de telecomunicaciones y permitir de esta forma la efectiva libertad de elección por parte de los usuarios al momento de contratar los servicios de éstas.
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