El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió la consulta presentada por Socofar en febrero del 2021 respecto a si el trato diferenciado que otorgan los laboratorios farmacéuticos a sus clientes públicos y privados al determinar el precio de sus productos se encuentra conforme a la libre competencia.
En su resolución, el Tribunal reconoció la existencia de diferencias de precios considerables de los laboratorios para comercializar los mismos medicamentos a clínicas y hospitales (que forman parte del canal institucional) y a droguerías y farmacias (que conforman el canal retail).
El Tribunal coincidió con el diagnóstico realizado por la FNE sobre la industria, en el sentido de que la diferencia de precios viene dada por razones estructurales, y acogió la medida propuesta por la Fiscalía de permitir a farmacias y droguerías realizar licitaciones para adquirir medicamentos y, de esta manera, intensificar la competencia y contrarrestar el poder de mercado de los laboratorios.
“Este Tribunal concuerda con la FNE, y estima necesario que las farmacias y droguerías puedan implementar mecanismos de compra de medicamentos a través de licitaciones”, dice la Resolución, agregando que así es posible privilegiar el precio como variable de adjudicación.
El TDLC resolvió también que las obligaciones impuestas a los laboratorios y a otros proveedores por la Resolución N° 634/2021 de la Comisión Resolutiva y sus reformas posteriores no impiden la adquisición de medicamentos por entes públicos o privados a través de licitaciones.
Diagnóstico
Los aportes de antecedentes realizados por la Fiscalía en este procedimiento se basaron en la información recopilada en el Estudio de Mercado de Medicamentos del año 2020 y en la investigación Rol N° 2679-21. En ambas indagatorias la FNE comprobó que los laboratorios farmacéuticos cobran en promedio 89% más a las grandes cadenas de farmacias que a los compradores del sector público.
Según el TDLC, en la consulta los laboratorios no lograron justificar las razones de estas diferencias de precios, pero, coincidiendo con la Fiscalía, en su resolución atribuye los distintos valores al poder de mercado que ejercen los laboratorios, dada la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios.
Lo anterior se produce porque la compra en el canal retail suele ser spot, por la influencia que tienen las marcas en la prescripción de los medicamentos por parte de los médicos y por la asimetría de información de los pacientes, quienes no sustituyen los fármacos prescritos por bioequivalentes de menor precio.
Esto lleva, a su vez, a que las farmacias privilegien tener mayor variedad de marcas antes que elegir el medicamento más barato, a diferencia de las clínicas y hospitales, que cuentan con profesionales especializados que determinan qué medicamentos habrá en sus instituciones y luego los adquieren a través de licitaciones, incentivando la competencia de los laboratorios.
Dado que este poder de mercado tiene origen en la estructura de la industria y en el comportamiento de la demanda, la FNE reiteró la necesidad de enfrentarlo a través de las recomendaciones efectuadas en su Estudio de Mercado, la mayoría de las cuales fueron incorporadas al Proyecto de Ley de Fármacos II (Boletín 9914-11), que aún se encuentra en trámite.
Y aunque el TDLC consignó que dichas recomendaciones deben ser dictadas por el legislador y exceden el ámbito de la consulta, coincidió con la Fiscalía en el potencial que tienen para incentivar la competencia y, en definitiva, reducir los precios de los medicamentos en el canal retail.