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TDLC acoge requerimiento de la FNE en contra de Compañía Chilena de Tabacos

18 / 11 / 2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió ayer parcialmente el requerimiento interpuesto por la FNE en contra de la Compañía Chilena de Tabacos S.A. (CCT) y la demanda de Philip Morris, declarando que la suscripción por CCT de cláusulas contractuales de arrendamiento de derechos o espacios publicitarios, en su aplicación práctica, restringen y entorpecen la competencia o al menos tienden a producir tales efectos. 

Respecto del uso de espacios para instalar avisos publicitarios en puntos de venta del canal denominado “high trade” (restaurantes, bares y pubs) y cuya aplicación implique exclusividad, -en los casos en que sus competidores no tengan un exhibidor o cigarrera en un lugar equivalente en su visibilidad para el cliente-, la sentencia obligó a CCT a reservar y ceder el 20% del “facing” de sus cigarreras para la exhibición efectiva de cigarrillos de su competencia.

El TDLC, asimismo, ordenó a CCT abstenerse de realizar hechos, actos o convenciones destinados a impedir cualquier actividad promocional lícita.

El fallo del TDLC entre sus considerandos agrega que en el período comprendido entre Agosto de 2006 y el año 2008 no se adoptaron todas las medidas requeridas para regular o monitorear el cumplimiento de la actuación de los dependientes de CCT y que no actuó con toda la diligencia debida en materia de una pronta implementación de un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo.

El TDLC constató, además, que en el período inmediatamente posterior a la Sentencia N° 26/2005 -también en contra de CCT, cuya fiscalización correspondió a la FNE, motivando este requerimiento- se produjeron incumplimientos a la misma, los que no fueron sancionados por encontrarse prescritas las acciones que emanan de ellos.

 Finalmente, el fallo no impuso multas a la requerida, por cuanto -entre otras razones- si bien el TDLC encontró indicios de conductas exclusorias materia del juicio, no los estimó como suficientes para formar convicción de que efectivamente hayan ocurrido y sean imputables a CCT.

 

Revise la Sentencia N° 115/2011 del TDLC.

Revise la Sentencia N° 26/2005 del TDLC.