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TDLC acoge requerimiento de la FNE y aplica multa de US$ 1,8 millón a SMU por incumplir fallo

10 / 12 / 2015

El Tribunal calificó como “un acto reprochable” el incumplimiento culpable de medidas impuestas por resoluciones judiciales y señaló que, por ello, “la multa ha de tener un significativo efecto disuasorio”.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en junio del año pasado contra la cadena supermercadista SMU, por haber incumplido tres de las seis condiciones que le impuso el propio Tribunal cuando aprobó su fusión con Supermercados del Sur (SdS).
En su sentencia, el TDLC establece que SMU incumplió culpablemente las condiciones Primera y Tercera de la Resolución N° 43/2012, que autorizó dicha operación, pero que cumplió con la Condición Segunda de dicha sentencia. Por ello, le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 2.334 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a aproximadamente US$ 1,8 millón.
Tal como acusó la FNE en junio del año pasado, la cadena vulneró su obligación de vender dentro del plazo establecido algunos locales señalados en la Resolución de diciembre de 2012, que luego ratificó la Corte Suprema en septiembre de 2013. Al mismo tiempo, no concretó en el tiempo fijado la enajenación de su 40% de participación en Montserrat. A juicio del Tribunal, sin embargo, SMU sí ajustó los precios de venta de sus productos en los establecimientos de los cuales debía desprenderse.
“La sentencia viene a reafirmar la importancia de dar un cumplimiento estricto a las medidas de mitigación establecidas en las resoluciones del TDLC, al tiempo que manifiesta expresamente que la falta de observación de dicho estándar configura una infracción al DL 221 de la mayor gravedad y, por tanto, debe sancionarse con el máximo de rigor. Ya sea con multas disuasivas, e incluso ordenando desinversiones”, dijo el Subfiscal Nacional, Mario Ybar, quien estuvo a cargo del caso.
En la misma línea, en su sentencia dictada hoy, el TDLC destacó que “en lo que respecta al incumplimiento culpable de medidas impuestas por resoluciones judiciales, este Tribunal estima que se trata de un acto reprochable, independientemente de la gravedad que se atribuya a las circunstancias que configuran la infracción en particular”.
Y agregó que, “en estos casos, la multa ha de tener un significativo efecto disuasorio, incluso en el evento que el incumplimiento no haya producido beneficios económicos al infractor”.

La sentencia fue dictada por los ministros Tomás Menchaca, Javier Tapia, Jaime Arancibia y Jorge Hermann. Cabe destacar que los ministros Tapia y Arancibia estuvieron por declarar que SMU no dio cumplimiento a la Condición Segunda, por cuanto la metodología de observancia de la misma, empleada por la supermercadista “adoleció de diversos defectos de diseño, que se tradujeron, en algunos casos, en la imposibilidad objetiva de efectuar una equiparación, y en otros, en ámbitos de discrecionalidad que le permitieron ejercer poder de mercado en las localidades de mitigación”.
Finalmente, el ministro Tapia dejó constancia de la necesidad de aplicar una multa mayor a la cadena, a objeto de lograr un real efecto disuasorio Una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo
de diez días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema, lo que daría inicio a un procedimiento que en promedio tarda unos 6 meses.
Ver requerimiento aquí

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