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TDLC aprobó Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Mainstream por no informar a tiempo participación en un competidor

24 / 05 / 2018

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó hoy el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa Mainstream, que informó fuera de plazo su participación minoritaria en una firma con la cual compite.

El acuerdo incluye el pago de 33,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 19 millones a beneficio fiscal, por parte de la firma, que es dueña del 40% del joint venture Aela Energía, constituido el 13 de mayo de 2013, y que es controlado, con el 60% restante, por el fondo de inversiones inglés Actis.

Tanto Aela como Mainstream desarrollan proyectos de generación eléctrica en base a energías renovables no convencionales y se han adjudicado contratos de desarrollo y operación de estaciones de generación eléctrica eólicas y solares en Chile.

Dada la calidad de competidoras, y la entrada en vigencia de la Ley N° 20.945, que obliga a informar participaciones en competidores, Mainstream debía notificar a la FNE sobre su participación antes del 26 de febrero de 2017, cuando vencía el plazo fijado en la ley para dar cuenta de estas situaciones existentes al momento de la reforma.

Sin embargo, la empresa informó esta situación recién el 2 de junio de 2017 a la FNE. Es decir, con 67 días hábiles de retraso, lo que constituye una infracción.

Pese a lo anterior, en su investigación, la FNE determinó que el segmento en el cual participan estas empresas es un mercado atomizado y no identificó efectos relevantes producto de esta participación minoritaria.

En el acuerdo quedó establecido que las partes consideran que Mainstream actuó de buena fe respecto del cumplimiento de una obligación legal recientemente aprobada por el Congreso y que colaboró activamente durante la investigación. Considerando lo anterior y el hecho de que esta empresa no es reincidente en asuntos de libre competencia, se establecieron las condiciones del acuerdo.

En su resolución, pronunciada por la unanimidad de sus integrantes, el TDLC señaló que este acuerdo tiene por objeto cautelar la libre competencia”.

Además del pago de las 33,5 UTA, se adoptó el compromiso de publicar el acuerdo por un plazo no inferior a quince días corridos a contar de la resolución que se pronuncia sobre éste, en los sitios web de ambas partes, con el objetivo de disuadir la realización de este tipo de conductas en el mercado.

 

Acceda al Acuerdo Extrajudicial