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TDLC aprobó acuerdo extrajudicial firmado entre la FNE y Cosemar S.A. para cautelar la libre competencia en el mercado de disposición de residuos sólidos domiciliarios de Iquique y Alto Hospicio  

18 / 01 / 2023

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa Cosemar S.A. (Cosemar), documento que contiene una serie de medidas para cautelar la libre competencia en el mercado de disposición de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, Provincia de Tarapacá.

En este acuerdo, que fue expuesto en una audiencia pública realizada ayer en el TDLC, Cosemar reconoció la efectividad de hechos contrarios a la libre competencia que fueron detectados por la FNE en una investigación iniciada en marzo del 2022 a partir de una denuncia y manifestó su total disposición para realizar las modificaciones necesarias para cumplir con la normativa.

En el acuerdo, la empresa se obliga a implementar las siguientes medidas: (i) modificar el tarifario público del relleno sanitario Santa Inés, sujetando sus tarifas y descuentos estrictamente a las reglas emanadas del TDLC (en particular, la Instrucción de Carácter General N° 3/2013); (ii) establecer un procedimiento que contemple las exigencias a solicitar a los clientes de Cosemar en el relleno sanitario; (ii) no tratar de forma discriminatoria a los competidores de Cosemar Servicios Industriales S.A.; y (iv) pagar a beneficio fiscal la suma única y total de 150 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a $ 111 millones.

Al respecto, el TDLC señaló en su resolución, que “las obligaciones asumidas por Cosemar en el Acuerdo Extrajudicial, cautelan adecuadamente la competencia en el mercado en cuestión ya que son pertinentes, proporcionales a los resultados de la Investigación y permiten cautelar el debido cumplimiento de las instrucciones generales dictadas para el mercado en que inciden los hechos investigados”.

En su investigación la FNE detectó que la empresa publicó en forma extemporánea el tarifario de sus servicios de disposición; suscribió un convenio con la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio con criterios que no se encuentran reflejados en el tarifario público y que contendría valores sin justificación económica; no cobró a la sociedad relacionada durante los primeros meses de funcionamiento del relleno; y solicitó información sensible a los clientes recolectores, los que a su vez son competidores de su empresa relacionada. Todo lo anterior, para la Fiscalía, constituye infracciones o riesgos para la libre competencia.

El artículo 39 letra ñ) del DL 211 autoriza a la FNE a suscribir acuerdos extrajudiciales con las empresas que son investigadas, siempre que cautelen la libre competencia en los mercados, los que deben ser aprobados por el TDLC.

 Ver Resolución del TDLC.

Ver Acuerdo Extrajudicial.