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TDLC aprueba acuerdo extrajudicial entre la FNE, Iron Mountain S.A. y Storbox S.A.

09 / 04 / 2013

Con fecha 13 de marzo de 2013 la Fiscalía Nacional Económica suscribió un acuerdo extrajudicial con Iron Mountain Chile S.A. (“Iron Mountain”) y Storbox S.A. (“Storbox”), ambas filiales de la empresa norteamericana Iron Mountain Incorporated, el cual fue aprobado por parte del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha de hoy. 

Dicho acuerdo se logró dentro del contexto de la investigación iniciada por la Fiscalía, motivada por una denuncia interpuesta en contra de Iron Mountain y Storbox por prácticas contractuales y comerciales contrarias a la libre competencia ejecutadas en el mercado del almacenamiento y administración de archivos en formato papel.

Durante dicha investigación, la Fiscalía constató que, la gran mayoría de los contratos suscritos por Iron Mountain y Storbox contemplaban cláusulas tales como: (1) el cobro de una tarifa por término de contrato a todo evento, que estaba por encima de la tarifa cobrada por servicios similares; (2) el establecimiento de trabas en la entrega de cajas una vez terminado el contrato; y (3) el establecimiento de cláusulas de renovación sucesiva por períodos similares a los inicialmente pactados. Todas las cláusulas señaladas tendían a restringir la libre competencia, al incrementar los costos en que debían incurrir aquellos clientes que deseasen cambiar de proveedor, dificultando con ello la entrada o expansión de actores potenciales o actuales, respectivamente.

Atendiendo las aprensiones de la Fiscalía, mediante el referido acuerdo, tanto Iron Mountain como Storbox se comprometieron a una serie de medidas, que en su conjunto, mejorarán significativamente la intensidad competitiva en la industria al reducir los costos de cambios de los clientes y, de este modo, posibilitar la entrada y expansión de actores potenciales o actuales. Las medidas acordadas son:

  • Reducir en al menos 60% la tarifa por término de contrato, ajustándose de este modo al valor cobrado por servicios similares tales como, el servicio de retiro permanente o destrucción de cajas.

 

  • Una vez terminado el contrato de servicios, entregar las cajas a sus dueños o al nuevo proveedor de servicios que éste haya contratado, en cantidades tales, que se facilite y agilice el proceso de retiro, reduciendo de este modo los costos logísticos asociados al traslado de material, que frecuentemente es de cargo del cliente o del nuevo proveedor. Tanto el número de entrega de cajas mínimas diarias, así como el plazo máximo de entrega total comprometido por las empresas varían de acuerdo al número de cajas de cada cliente.

 

  • Con el objeto de facilitar la movilidad de clientes entre proveedores en el tiempo, se acotaron los plazos máximos de duración de contratos, los que dependerán del número de cajas a almacenar de cada cliente. Ello, entendiendo que para un gran número de cajas, la empresa podría requerir realizar inversiones que deben ser amortizadas a través de contratos más largos, llegando a un máximo de 4 años. Además, se acordó, que independientemente de la duración del contrato que se establezca, las renovaciones de los mismos serán por un plazo de un año.

Una excepción a la regla antes definida, son los contratos que resulten de un proceso de licitación, por cuanto se entiende que en dichos casos, es el cliente quién ha definido las condiciones de contratación, según su conveniencia.

  • Por último, las empresas comunicarán a todos y cada uno de sus clientes actuales, mediante carta certificada y dentro del plazo de 60 días corridos, las obligaciones asumidas mediante el acuerdo extrajudicial, señalando que cualquier actuación de Iron Mountain o Storbox en contravención a dichas obligaciones puede ser denunciada en la página web de la Fiscalía http://www.fne.gob.cl/servicios/denuncias-y-tramites-online/.

Finalmente destacar, que este acuerdo, beneficiará directamente a empresas pequeñas, medianas y grandes de nuestro país, las que crecientemente están externalizando los servicios de administración y almacenaje de documentos.

Revise texto del Acuerdo Extrajudicial aquí

Revise resolución del TDLC aquí