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TDLC aprueba Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Tianqi sobre la compra del 24% de la propiedad de SQM

04 / 10 / 2018

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó hoy el Acuerdo Extrajudicial presentado el 27 de agosto pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi), en el cual esta compañía -dedicada a la exploración, explotación y refinamiento de litio y sus derivados en China y Australia-, adoptó una serie de compromisos que apuntan a paliar los efectos previstos sobre la libre competencia en caso de materializarse la adquisición del 24% de la propiedad de SQM, principal productor de litio en Chile.

En su resolución, dictada por unanimidad de los cinco ministros titulares, el TDLC señaló que el análisis de los riesgos para la libre competencia efectuado por la FNE es el adecuado y concluyó que “las medidas propuestas en el Acuerdo Extrajudicial son proporcionales y suficientes para mitigar los riesgos identificados”. Además, el Tribunal descartó cada una de las objeciones planteadas por algunos de los intervinientes en la audiencia pública.

La decisión del TDLC se conoce luego de que el 13 de septiembre se realizaran los alegatos, en los cuales el Tribunal conoció los argumentos de Tianqi y de la FNE, además de otros interesados en la operación, como Nutrien, SQM, Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, Potasios de Chile e Inversiones Global Minning Limitada, Manuel Cruzat Valdés y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile.

El Acuerdo Extrajudicial puso fin a una investigación que la FNE desarrolló durante casi seis meses, a partir de las denuncias de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y de los senadores Alejandro Guillier y Manuel José Ossandón.

En el marco de su mandato legal, la investigación de la FNE buscó determinar los riesgos y posibles efectos que podía generar la adquisición en el mercado del litio, exclusivamente desde el punto de vista de la libre competencia, sin considerar otros asuntos de interés público y económico de distinta naturaleza.

Para caracterizar el mercado y determinar los efectos de la operación la FNE llevó a cabo diversas diligencias, entre las cuales se cuentan contactos con los organismos de libre competencia de Estados Unidos, Canadá y Australia. Además, emitió más de 60 oficios destinados tanto a tomar declaración, como a solicitar antecedentes a diversos actores de la industria del litio, clientes y las partes involucradas

En la investigación, la Fiscalía concluyó que la adquisición de acciones en SQM por parte de Tianqi podía generar efectos anticompetitivos. Esta compra, sumada a los títulos de la serie B de SQM que Tianqi ya posee en la firma chilena, la dejaría con 25,86% de la propiedad, lo que le permitiría nombrar a 3 de los 8 directores de la firma.

Una vez que la FNE manifestó a Tianqi los riesgos identificados, esta empresa ofreció a la Fiscalía una serie de medidas que fueron discutidas hasta llegar a aquellas contenidas en el Acuerdo, las que, a juicio de la FNE, “tienden efectivamente a cautelar de manera suficiente la libre competencia en la industria del litio en el escenario post-Adquisición”, según se señala en el Acuerdo.

El Fiscal Nacional Económico (S), Mario Ybar, destacó que “el Tribunal coincidió con la evaluación de la Fiscalía en cuanto a que las medidas establecidas en el acuerdo se hacen cargo de forma efectiva y proporcional de los eventuales riesgos competitivos que esta operación implica para el país, limitando el flujo de información comercial sensible entre Tianqi y SQM”.

Las medidas

Los principales riesgos identificados por la FNE se relacionan con posibles efectos coordinados asociados al flujo de información entre agentes económicos competidores. Debido a lo anterior, las medidas acordadas para mantener las condiciones competitivas del mercado y mitigar los eventuales riesgos identificados en la operación tienen como principio fundante el limitar el acceso a información comercialmente sensible de SQM por parte de Tianqi, a través del Directorio de la primera, y consisten en:

  1. Tianqi no elegirá a directores, ejecutivos ni empleados de su empresa para el integrar el Directorio de SQM.
  2. Tianqi y sus directores no influirán ni intervendrán en beneficio de Tianqi y perjuicio de los intereses de SQM.
  3. Los directores de Tianqi no participarán ni formarán parte de comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en SQM, salvo nominación por directores independientes.
  4. Los directores de Tianqi no integrarán el directorio, comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en sociedades controladas por SQM, salvo nominación por directores independientes.
  5. Tianqi comunicará a la FNE de cualquier acuerdo en el mercado de litio, con Albemarle y/o SQM, previo a su celebración.
  6. Tianqi notificará a la FNE de cualquier evento a partir del cual adquiera control o influencia decisiva en SQM.
  7. Tianqi desvinculará a cualquier director, ejecutivo relevante o empleado designado por terceros, que asuma un cargo de los mencionados en SQM.
  8. Tianqi no solicitará acceso a información comercialmente sensible de SQM.
  9. Los directores de Tianqi no divulgarán información comercialmente sensible de SQM.
  10. Directores se obligarán personalmente a las obligaciones asumidas por Tianqi con la FNE.
  11. Tianqi reportará a la FNE los nombramientos y el cumplimiento periódico de sus obligaciones.

Ver Resolución del TDLC

Ver Acuerdo Extrajudicial

Ver Informe de la Investigación