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TDLC condenó a Agrosuper, Ariztía y Don Pollo por colusión y ordenó disolver el gremio que las reúne.

25 / 09 / 2014

El Tribunal acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica a fines de 2011 y aplicó a las empresas avícolas multas que totalizan aproximadamente US$ 61 millones por haber integrado un cartel que controló las cuotas de producción de la industria.

En su sentencia, el Tribunal ordenó, por primera vez desde que fue creado, la disolución de un gremio empresarial: la Asociación de Productores Avícolas, que reúne a estas compañías y que promovió y coordinó el acuerdo entre las firmas.

 

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió hoy sancionar a las principales empresas avícolas del país: Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, por haber integrado un cartel que controló las cuotas de producción de carne de pollo en el país al menos durante diez años.

Acogiendo un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a fines de 2011, el Tribunal sentenció que estas compañías “se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto”.

Debido a ello, estableció multas a beneficio fiscal que totalizan 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos US$ 61 millones. De este monto, Agrosuper y Ariztía fueron condenadas a pagar aproximadamente US$ 25,4 millones (30.000 UTA) cada una y Don Pollo, US$ 10,1 millones (12.000 UTA).

El Decreto Ley 211, que regula el sistema de libre competencia nacional, establece, desde 2009, una multa máxima de 30 mil UTA para los casos de colusión y ésta es la primera vez que el Tribunal aplica una sanción ajustada al tope contemplado en la actual legislación.

También en una medida inédita, y a petición de la Fiscalía, el TDLC ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas (APA), gremio que reúne a las empresas del sector y coordinó el funcionamiento del cartel.

Al mismo tiempo, el Tribunal determinó que Agrosuper debe someter a consulta cualquier operación de concentración que desee realizar en el mercado avícola.

El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, valoró las multas establecidas por el TDLC, pero destacó la necesidad de perfeccionar el sistema, de modo tal que las sanciones para quienes participan de un cartel sean más disuasivas. “Estamos enormemente satisfechos con la sentencia del TDLC. Este ha sido, a nuestro juicio, el cartel más grande que el sistema de libre competencia haya tratado de desbaratar en Chile, desde su creación en 1959”, señaló.

Junto con lo anterior, destacó la necesidad de realizar algunos cambios al sistema de libre competencia. “Nuestra legislación es perfectible y se debe reformar estableciendo un sistema de multas sin topes, que se base en un porcentaje de las ventas de las empresas cartelizadas e instaurando inhabilidades amplias a las personas naturales que operativizan el cartel”, afirmó.

Al mismo tiempo, destacó que la sentencia recoge las acusaciones formuladas por la FNE y que este caso entrega una clara señal sobre la determinación de la Fiscalía para perseguir los carteles. “Esta Fiscalía ha fijado como una prioridad principal la persecución de los carteles por el daño que causan en la economía de mercado, en especial si ésta es concentrada”, explicó.

En este caso por primera vez la FNE utiliza las facultades intrusivas que le otorgó la ley a partir de 2009. Lo hizo al allanar e incautar documentos en las instalaciones de la APA y de Don Pollo el 12 de enero de 2011 para recabar información en el curso de la investigación.

 

El requerimiento

El requerimiento contra las empresas avícolas fue presentado en noviembre de 2011 por la Fiscalía ante el TDLC, luego de una investigación que permitió establecer que, al menos durante una década, las empresas acusadas implementaron y ejecutaron un acuerdo para limitar su producción, controlando la cantidad producida y ofrecida al mercado nacional, y se asignaron cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto.

El cartel se sustentaba en un intercambio permanente de información sensible, estratégica y detallada del negocio entre las tres empresas acusadas, al alero de la APA, gremio que también se encargaba de monitorear el funcionamiento del acuerdo. El mecanismo implementado por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo ocasionó un daño económico de al menos US$ 1.500 millones, según un informe económico elaborado por profesionales externos de la Fiscalía.

Una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema, lo que daría inicio a un procedimiento que en promedio tarda unos 6 meses.

Ver requerimiento de la FNE AQUÍ.

Ver Sentencia 139 del TDLC AQUÍ.