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TDLC establece medidas estructurales y de conducta para futura concesión del principal puerto de Aysén

24 / 03 / 2022

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió el Informe Nº 22/2022, en el proceso seguido para establecer las condiciones de competencia que deberán regir la licitación del Puerto de Chacabuco, a solicitud de la Empresa Portuaria Chacabuco (Emporcha).

En el informe, el TDLC recoge el análisis de riesgos a la libre competencia planteado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) durante el proceso, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de que esta infraestructura sea utilizada como una barrera a la entrada o expansión de los demás actores del mercado de transporte marítimo.

En su informe, la FNE advirtió que el riesgo más relevante corresponde al segmento de navieras especializadas en transbordadores y el de agentes de naves, ambos altamente concentrados. Actualmente la empresa Navimag y sus relacionadas superan el 80% de participación en el transporte de carga por vía marítima y multimodal.

Bajo esas consideraciones, el Tribunal estimó necesario aplicar medidas adicionales a las propuestas por Emporcha. En particular, como resguardo estructural, restringió a un máximo de 40% la participación que los usuarios relevantes del puerto puedan tener en la propiedad, derechos societarios o utilidades de la empresa concesionaria y prohibió de manera absoluta la participación directa o indirecta en otro frente de atraque de uso público emplazado en la costa continental de la Región de Aysén, sea público o privado, actual o futuro.

En la misma línea, estableció medidas adicionales para resguardar la competencia en el proceso licitatorio, ordenando modificar ciertas condiciones de las bases; y para resguardar la adecuada provisión de servicios portuarios, considerando criterios y obligaciones específicas respecto de las tarifas, condiciones comerciales y de calidad de servicio que deberá cumplir quien se adjudique la futura concesión.

El proceso seguido ante el TDLC da cumplimiento a lo ordenado por la Ley 19.542 de Puertos, que exige a las empresas portuarias públicas contar con un informe del TDLC para otorgar concesiones hasta por 30 años cuando lo adjudique a un solo operador o no exista en la región otro frente de atraque público capaz de atender a la nave de mayor envergadura y capacidad que lo utilice.

Ver Informe TDLC.

Ver aporte de antecedentes FNE.