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TDLC establece regulaciones específicas para el mercado de medios de pago con tarjetas

17 / 08 / 2022

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó sus Instrucciones de Carácter General N° 5/2022 (ICG N° 5) en relación a las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas de crédito, de débito y prepago.

En esta ICG el Tribunal recogió la mayoría de las recomendaciones efectuadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) durante la tramitación del procedimiento Rol NC 474-2020, iniciado por el TDLC, luego de tramitar diversos casos relacionados con este mercado e identificar falencias en su funcionamiento

En dicho proceso, la Fiscalía advirtió la existencia de una serie de riesgos y solicitó, como medidas para promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ellas, establecer limitaciones a las reglas y condiciones comerciales establecidas por las marcas de tarjetas (como Visa y Mastercard), así como en las relaciones entre los operadores adquirentes (como Transbank, GetNet y Klap), los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP) y los comercios afiliados a esos sistemas de pago con tarjetas.

En las ICG N° 5, el H. TDLC reconoció la posición dominante que mantienen Visa y Mastercard en el mercado de tarjetas de pago y ordenó modificaciones específicas a sus reglas y prácticas comerciales, acogiendo de manera sustantiva las recomendaciones previamente indicadas. Entre las más relevantes destacan:

  1. Establece plazos para la implementación total de interoperabilidad entre operadores adquirentes y emisores, respecto de su interconexión con las marcas de tarjetas, implementación de protocolos de seguridad de transacciones y modalidades de pago en cuotas.
  2. Ordena eliminar o modificar, según corresponda a cada marca, las reglas relacionadas con restricciones a licenciamiento de adquirencia, obligaciones de publicidad de las tasas de intercambio que éstas fijen.
  3. De forma provisoria, las marcas de tarjetas no podrán impedir a los comercios aplicar precios diferenciados por medio de pago, pudiendo aplicar un recargo que no sea superior a la comisión pagada por cada transacción con tarjeta, de manera pública y transparente. Esta regla temporal tendrá vigencia hasta que entren en vigencia las tasas de intercambio definitivas y que cumplan con la prueba de indiferencia del comercio (“test del turista”).
  4. Las marcas de tarjetas no podrán imponer la aceptación conjunta de todos sus productos, pudiendo cada comercio elegir el tipo de tarjeta que aceptará al afiliarse a esa marca.
  5. Prohíbe cualquier regla que obligue a los PSP a traspasar los comercios que éstos afilien al adquirente al cual se encuentren conectados en caso de superar un determinado umbral de valor, número de transacciones o cualquier otro criterio análogo, debiendo aplicar en esa materia la regulación establecida por el Banco Central.
  6. Indica que las marcas de tarjetas deberán adaptar sus definiciones y reglas sobre transacciones transfronterizas a la normativa emitida por el Banco Central.
  7. Ordena que éstas informen periódicamente a la FNE respecto de los cobros relacionados con transacciones transfronterizas y costos de marca, debiendo justificar fundadamente sus modificaciones.
  8. Regula los plazos y justificaciones que deben considerar las marcas de tarjetas para modificar unilateralmente sus contratos, reglas y estándares exigibles a quienes participan de sus sistemas de tarjetas de pago.
  9. Establece las condiciones en que las marcas de tarjetas pueden aplicar procesos sancionatorios a sus licenciatarios.
  10. Ordena que las tasas de intercambio deben ser publicadas, de manera desagregada, en las respectivas páginas web de cada marca.

En cuanto a la relación entre adquirentes y PSP, el TDLC ordenó implementar limitaciones y resguardos al flujo de información estratégica que los primeros reciben de los segundos respecto a los comercios secundarios afiliados, así como disponer de un catálogo preciso de información imprescindible que puede ser requerido a un PSP para resguardar la seguridad del sistema de pagos. Adicionalmente, se recomendó establecer criterios de proporcionalidad y objetividad en cuanto a las garantías que puede exigir el adquirente de un PSP.

Finalmente, en cuanto a la relación de los adquirentes y PSP con los comercios, establece la obligación de transparentar de forma desagregada a los comercios todos los costos involucrados en las transacciones que estos realicen con tarjetas de pago. Asimismo, en línea con lo dispuesto por la Corte Suprema en su reciente Sentencia sobre el sistema tarifario propuesto por Transbank (causa Rol N° 82.422-2021), el TDLC recomendó, como medidas complementarias a las adoptadas en esta resolución, la necesidad de dictar una regulación sobre los Costos de Marcas que pueden fijar las marcas de tarjetas, incorporar a los PSP dentro del ámbito regulatorio sectorial de la Comisión de Mercado Financiero, y ampliar el ámbito de actividades permitidas a las Sociedades de Apoyo al Giro Bancario que realizan actividades relacionadas con medios de pago.

Ver Instrucción de Carácter General N°5/2022.