MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

TDLC modifica Instrucción de Carácter General N° 1/2006 para el mercado de Residuos Sólidos Domiciliarios

21 / 03 / 2013

Con fecha de hoy, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a  solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), modificó la Instrucción de Carácter General N°1/2006 aplicable al mercado de la recolección, transporte y disposición final  de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), en todo el territorio nacional.

El TDLC eliminó las decisiones de los numerales N° 1 al 9 de la Instrucción ya citada, y estableció un nuevo texto referido únicamente a las Instrucciones a que deben someterse los agentes económicos que participen en el mercado de los RSD  de las etapas intermedias o finales del manejo de RSD.

De esta forma, entre otras cosas, los municipios no tendrán la obligación de remitir a la FNE  las bases de licitación pública referidas a los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD a contar de la publicación de las nuevas instrucciones en el Diario  Oficial.

En su resolución el TDLC, estableció como nuevo texto refundido de la Instrucción de Carácter General N° 1/2006, el siguiente:

“INSTRUCCIONES GENERALES A QUE DEBEN SOMETERSE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPEN EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

1°.- Las empresas que presten servicios en las etapas intermedias o finales del manejo de residuos sólidos domiciliarios deberán otorgar igualdad de condiciones a todos los usuarios y clientes que le requieran tales servicios, sean o no sus competidores, absteniéndose de cualquier discriminación arbitraria; y,

2°.- Las empresas que explotan instalaciones de tratamiento intermedio de residuos sólidos domiciliarios o de rellenos sanitarios autorizados para la disposición final de los mismos deberán publicar en un diario de circulación nacional, y en forma destacada, las tarifas de los servicios que presten en las instalaciones que posean o controlen. Deberán publicarse los criterios objetivos por los cuales puedan existir diferencias de precios, tales como descuentos por plazo, pronto pago, volumen y otros criterios, si correspondiere. Las modificaciones a dichas tarifas deberán publicarse con una anticipación mínima de diez días hábiles a su respectiva entrada en vigor, manteniéndose vigentes las tarifas anteriores hasta que ello no ocurra;

Estas instrucciones generales entrarán en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”