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TDLC resuelve que exclusión de leche en polvo de licitación de Junaeb no afectó la libre competencia

09 / 11 / 2022

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que la exclusión de la leche en polvo y postres elaborados a partir de ésta de una licitación pública efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) para contratar el suministro de raciones alimenticias del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos, no alteró la competencia en la licitación que realizó el organismo.

Con esta decisión, el Tribunal puso término a la consulta presentada por las empresas FoodGroup SpA, Comercial Industrial Fino Mornasco Limitada y Macro Food S.A., respecto a si la exclusión de estos insumos se ajustaba o no a las normas de protección de la libre competencia, pues las empresas cuestionaron la decisión de Junaeb, afirmando que ésta habría dificultado la participación de los oferentes e impactado en la concurrencia e intensidad competitiva del proceso licitatorio.

En su resolución, el TDLC analizó las consecuencias de la decisión de Junaeb en la competencia, considerando la posición que posee en los mercados relevantes que se verían afectados por la licitación, recogiendo el análisis efectuado por la FNE consistente en examinar el mercado en el que incide directamente la decisión y los mercados conexos en los que podría tener efectos indirectos.

En el marco de la consulta, la FNE aportó antecedentes que dieron cuenta de que en el proceso licitatorio analizado se mantuvo un número significativo de participantes -similar al de licitaciones anteriores- bajo condiciones equivalentes de exigencias en la calidad de los insumos para todos los oferentes.

Sin perjuicio de ello, la FNE reiteró su recomendación respecto de una adecuada evaluación de los impactos que este tipo de decisiones -que modifican significativamente los costos de los proveedores- puede tener en mercados conexos, debiendo contar con una adecuada justificación y una implementación gradual, atendidas las deficiencias metodológicas detectadas en la decisión adoptada por la Junaeb y la magnitud de su potencial impacto.

Ver Resolución N°75/2022 del TDLC.

Ver Informe de la FNE.