El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que los actuales dueños de terminales, operadores de buses y sus relacionadas no podrán participar en la administración de la Estación Intermodal Metropolitana, que se construirá en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
La decisión del Tribunal responde a una consulta presentada en abril del año pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en la cual solicitó evaluar si las bases de licitación de la Estación Intermodal Metropolitana se ajustan al Decreto Ley 211, norma que resguarda la libre competencia en Chile, adoptando los resguardos necesarios para prevenir futuros incumplimientos.
“Se concluye que la prohibición absoluta a la integración horizontal es un resguardo necesario para prevenir la comisión de prácticas anticompetitivas principalmente la colusión y fomentar la competencia en la licitación”, dice la resolución dictada hoy por el TDLC.
Adicionalmente, el Tribunal argumentó que “la capacidad de monitoreo del Municipio es limitada, debido a las asimetrías de información que existen entre las partes sobre las variables que debe fiscalizar” y agregó que “en particular, los resguardos conductuales que pueden mitigar los riesgos de conductas exclusorias descritos no son suficientes para concluir que no deba imponerse una restricción a la integración vertical”.
En su presentación, la Fiscalía pidió al Tribunal que prohíba que los actuales dueños de terminales, operadores de buses y sus relacionadas administren esta estación, dada su importancia estratégica para la conectividad de la Región Metropolitana y los riesgos detectados de la participación de uno de los incumbentes en la administración de dicha obra.
La FNE destacó ante el Tribunal que la Estación Intermodal de Pedro Aguirre Cerda permitirá ampliar en forma importante la infraestructura pública necesaria para el transporte de pasajeros desde y hacia la Región Metropolitana, en una ubicación privilegiada a la cual se podrá acceder en vehículo particular, transporte urbano, metro o tren.
A juicio de la FNE las bases de licitación no contienen resguardos suficientes ante riesgos unilaterales y coordinados originados en la participación de incumbentes y se requiere un resguardo estructural absoluto para garantizar la libre competencia en la operación de dicha infraestructura.
El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, destacó que “la decisión del TDLC acoge el planteamiento de la FNE al prohibir que operadores de otros terminales en la Región Metropolitana participen en la administración de la Estación Intermodal de Pedro Aguirre Cerda y restringir el porcentaje de propiedad que puedan tener en él otros actores del mercado de transporte interurbano de pasajeros».
Dijo también que, «a través de esta decisión, junto a la dictada en enero pasado sobre el Terminal de Buses de Viña del Mar y a otros pronunciamientos referidos a licitaciones portuarias y aeroportuarias, el TDLC está entregando criterios claros y consistentes en relación a los resguardos que deben adoptar los licitantes de infraestructura de uso público para mitigar riesgos a la libre competencia”.
Agregó que éste ha sido el principal foco de la Fiscalía en este caso, dado que este mercado está muy concentrado y sus actores han estado involucrados reiteradamente en conductas anticompetitivas graves.
Por lo tanto, advirtió que “si este proceso no se realiza de manera competitiva, sus efectos negativos serán de largo plazo, y por eso, es imprescindible resguardar el potencial competitivo de la estación mediante una adecuada adjudicación de su construcción y explotación”.
Para la Fiscalía, los principales riesgos derivados de una eventual adjudicación de la Estación Intermodal a dueños de terminales o empresas de transporte, se relacionan con la posibilidad de exclusión y explotación aguas abajo, además del posible acceso a información estratégica de competidores obtenida en la administración, pudiendo afectar a empresas de buses no relacionadas a la concesionaria.
El TDLC ordenó llamar a una nueva licitación, cuyas bases deberán cumplir con las condiciones indicadas en la Resolución y que se relacionan con:
1) Ampliar el plazo para recepción de ofertas.
2) Fundar adecuadamente los reembolsos que procedan según lo dispuesto en la Ley Nº 19865.
3) Establecer condiciones objetivas de admisibilidad y rechazo de las ofertas, en particular respecto de la evaluación de experiencia previa, y abstenerse de establecer reuniones o visitas donde los potenciales interesados puedan conocerse.
4) Establecer como única variable de adjudicación la variable económica de menor Índice Tarifario, sin considerar en ella el monto de inversión u otros pagos a la Municipalidad.
5) La renta que podrá obtener la Municipalidad por la concesión quedará regulada y con un pago por adelantado máximo de 5% de la menor tasación del inmueble.
6) Explicitar que el Terminal será de acceso abierto y que el concesionario no podrá discriminar a sus usuarios ni efectuar ventas atadas entre distintos tipos de servicios.
7) Elaborar un Reglamento Interno de Operación del Terminal para implementar lo anterior.
8) Resguardos específicos para no desincentivar la participación de interesados en la licitación.
9) Prohibir la integración horizontal entre el futuro concesionario del Terminal y otras empresas que operen terminales públicos o privados en el Gran Santiago y, respecto de la integración vertical, limita a un máximo de 40% la participación que podrán tener empresas de transporte interurbano de pasajeros en la sociedad concesionaria.
10) Podrán participar en la licitación otros operadores de terminales en el Gran Santiago, pero, en caso de adjudicarse la concesión, deberán desprenderse de una u otra, para cumplir con la prohibición precedente.
11) Tanto la eventual transferencia de la concesión como la modificación de los estatutos de la concesionaria deberán sujetarse a lo establecido en las nuevas bases de licitación y en la Resolución.