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Tribunal Constitucional establece que DL N° 211 norma entrega de antecedentes confidenciales o reservados de causa tramitada ante el TDLC

08 / 01 / 2016

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) dictó hoy su sentencia respecto a la contienda de competencia que formuló el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra del Ministerio Público (MP), tras la solicitud formulada por este organismo para acceder a información reservada y confidencial relacionada con la investigación que dio pie al requerimiento por colusión contra CMPC y SCA (ex Pisa).

En un fallo unánime, los ministros del TC resolvieron que “los antecedentes considerados confidenciales o secretos en el proceso ROL C-299-2015 que se tramita ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sólo pueden entregarse o revelarse en la forma y condiciones que establece el Decreto Ley N° 211”.

Esta es la sentencia definitiva de este proceso, en el cual la Fiscalía Nacional Económica se hizo parte, y establece que cualquier información de carácter reservado o confidencial que esté contenida en los expedientes del juicio, sólo podrá ser dada a conocer a terceros a través de versiones públicas, en las cuales la información que se busca proteger aparece tachada, como ha ocurrido en este caso. Es así como está estipulado en los artículos 22, 39 a) y 42 del Decreto Ley N° 211, que protegen la información que entregan bajo confidencialidad las partes aludidas en un proceso de libre competencia.

En este sentido, el TC estableció que el Ministerio Público debe requerir información para sus investigaciones “con las limitaciones que la ley respectiva establezca al órgano jurisdiccional o administrativo, en orden a preservar las atribuciones y prerrogativas de la entidad requerida”.

Al mismo tiempo, determinó que el TDLC deberá seguir conociendo la causa de acuerdo a las atribuciones establecidas en el DL N° 211 y que el MP “podrá seguir investigado la posible comisión de ilícitos penales” en relación al caso de las papeleras.

La sentencia también señala que este último, “como todo órgano del Estado, por autónomo que sea constitucionalmente, debe respetar las atribuciones y la legalidad que rige a otras instituciones, particularmente cuando tiene lugar una situación sensible para la comunidad como son los atentados contra la libre competencia”.

Y agrega que el haber recurrido a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que resolviera la controversia, implica, por parte del Ministerio Público “socavar una competencia que cautela la confidencialidad de la información obtenida mediante un procedimiento extraordinario como la delación compensada, ideada y construida por el legislador para otros tribunal y otros bienes jurídicos en juego”.

Vea la sentencia del Tribunal Constitucional aquí