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Tribunal Constitucional rechaza recurso de la ANFP, confirmando facultad del TDLC para exigir pago de multa a beneficio fiscal bajo apercibimiento de apremio

25 / 11 / 2022

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) en el contexto del cumplimiento del fallo dictado en su contra por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), confirmado por la Corte Suprema, en el cual se le condenó al pago de 3.145 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a más de $ 2.200 millones.

Estas sentencias acogieron el requerimiento que presentó en febrero del 2018 la FNE contra la ANFP, en el cual se acusó que una cuota de incorporación exigida a los equipos de Segunda División del fútbol profesional chileno como requisito para ascender a Primera B limitó la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron y que este cobro ha operado como una barrera artificial para el ingreso al mercado del fútbol profesional o como un obstáculo para el desempeño competitivo en el caso de los clubes que lograron ingresar.

En su acción ante el TC, la ANFP impugnó las normas del DL 211 que permiten al TDLC hacer cumplir la referida sanción y habilitan a dicho tribunal para imponer apremios de multa o arresto en caso de no pago.

La sentencia del Tribunal Constitucional, además de examinar las garantías y conceptos constitucionales involucrados, sostiene que “… el sólo hecho que el apremio este justificado en el orden público económico frente a vulneraciones contrarias a la libre competencia permite desechar (…) la presunta afectación de la garantía de la igualdad ante la ley”.

El fallo confirmó lo sostenido por la FNE ante el TC respecto a que los apremios no son propiamente sanciones, sino que medidas compulsivas destinadas únicamente al pago efectivo de la multa; y que existe un interés público comprometido en el pago de las multas impuestas por el TDLC.

El fallo del TC dejó además sin efecto la suspensión del procedimiento seguido ante el TDLC que se encuentra ya en la etapa de cobro de la multa, por lo que en el corto plazo la ANFP debiera concretar el pago de la multa a beneficio fiscal.

Ver Sentencia del Tribunal Constitucional.