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Tribunal Constitucional rechaza recurso de Pullman Bus contra artículo del Decreto Ley N° 211

09 / 10 / 2014

En un fallo unánime, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pullman Bus Costa Central S.A. (Pullman) contra el artículo 26° del Decreto Ley N° 211, que establece las sanciones para los ilícitos contrarios a la Libre Competencia.

En el recurso, Pullman alegó una supuesta falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas a dicha empresa por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) en la sentencia que dictó el 15 de enero de este año, acogiendo un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En este último, la FNE acusó a Pullman por haberse coludido con sus competidores en el mercado de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví, con el objeto de alterar los precios cobrados a público y las frecuencias de salidas de buses. En una sentencia, que debe ser confirmada por la Corte Suprema, el Tribunal condenó a la empresa a pagar una multa a beneficio fiscal de 1.500 UTA.

Pullman alegó ante el TC que la ley que regula los ilícitos contra la competencia (DL 211) no distinguiría entre aquellas conductas que lesionan efectivamente la competencia en el mercado, respecto de aquellas que se limitan a ponerla en peligro, lo cual sería contrario al principio de igualdad ante la Ley consagrado en la Constitución.

Sin embargo, el TC en armonía con lo resuelto por el TDLC, resolvió que en el caso en concreto Pullman fue juzgado y sancionado, por conductas que “produjeron un efecto o resultado actual (…) sin perjuicio de su aptitud para generar o seguir generando resultados que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia”.

Adicionalmente, el fallo del Tribunal Constitucional rechazó por completo que se haya vulnerado la Constitución, debido a que la normativa de libre competencia establece parámetros para la debida ponderación de las sanciones. Agregó que el TDLC no puede prescindir de ellos, porque “…la propia ley obliga imperativamente a considerar al momento de determinar las correspondientes multas, cuales son -entre otras- ‘el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción’, ‘la reincidencia o reiteración’ y ‘la gravedad de la conducta’”.

El TC decidió también condenar a Pullman al pago de las costas de la causa.

 

Ver la sentencia del Tribunal Constitucional aquí