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DS Nº 104, Empresas Portuarias

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DS Nº 104, de 24 de abril de 1998, de Transportes, que reglamenta el artículo 7º de la ley 19.542, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación pública de las Empresas Portuarias
Publicado en Diario Oficial Nº 36.130, de 3 de Agosto de 1998.


Artículo 3º.
– Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:

C) Análisis de los requerimientos de consulta a la Comisión Preventiva de acuerdo con lo establecido en la ley 19.542;

Artículo 4º. – En concordancia con la Memoria Explicativa indicada en el artículo anterior, se elaborarán las respectivas bases de licitación las que deberán ser aprobadas por el directorio de cada empresa.

Las bases contendrán los siguientes elementos:

h) Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas a la Comisión Preventiva o Resolutiva, de conformidad a la ley 19.542.

Artículo 46º.En el caso de concesiones portuarias de frente de atraque, previo al llamado de licitación, corresponderá al directorio de la empresa verificar la existencia de otro frente de atraque capaz de atender la misma nave de diseño, o una mayor, de aquel frente objeto de la concesión en los puertos o terminales estatales de la región. Si no se cumpliera la condición antes señalada, el directorio deberá recabar un informe de la Comisión Preventiva Central establecida por el decreto 511 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 211, de 1973, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la ley 19.542, en el que se establezcan los términos en que esa licitación deba efectuarse, o bien remitirse al o a los informes que sobre la materia se hayan expedido, con anterioridad, por la misma Comisión