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Ley N° 19.342 Variedades Vegetales

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Publicada en Diario Oficial N° 35.006 del 03 de noviembre de 1994

Artículo 7°.- Si un obtentor incurriese en una situación de abuso monopólico en la explotación o comercialización de la variedad protegida, según lo determine la Comisión Resolutiva establecida por el decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ésta dispondrá que el Departamento de Semillas otorgue licencias no voluntarias.

La sentencia que sancione la infracción determinará, además, el monto y la forma de pago de la compensación que el licenciatario deberá hacer efectiva al titular del derecho.