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Ley N°20.322, De la Junta General de Aduanas

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Ley N°20.322, De la Junta General de Aduanas

Publicada en Diario Oficial, de 27 de enero de 2009.

Artículo 26.- La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Económico y de tres Consejeros nombrados por el Presidente de la República, del siguiente modo:

DFL 213/53 Art. 35

DFL Hacienda 8/63 Art.1º

DFL Hacienda 329/79 Art. 4º

a) Uno elegido libremente por el Presidente de la República, y Ley 5.350 Art. 1º

Ley 12.033

b) Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile

Ley 18.899 Art. 35

En la misma forma establecida en el inciso anterior, se designarán consejeros suplentes de los titulares.

Ley 19.479 Art. 1º Nº 3

DFL Hacienda 2/97 Art. 27

Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será presidida por el representante de elección libre del Presidente de la República. En ausencia de éste, por el Consejero más antiguo en el cargo.

El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan.

La Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta.

El Secretario Abogado será ministro de fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento