a) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se le presenten en virtud el Título IV del DL 211, con el fin de determinar si las mismas son aptas para reducir sustancialmente la competencia en los mercados y proponer al Fiscal Nacional Económico las resoluciones que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia.
b) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se lleven a cabo en los mercados y que no han sido notificadas a la FNE, ya sea porque no cumplen los requisitos para su notificación obligatoria, o bien, pese a cumplir éstos, no han sido notificadas a la FNE y proponer al Fiscal Nacional Económico las acciones y medidas que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia.
c) Proponer al Fiscal Nacional Económico la adecuación de los umbrales a los que alude el artículo 48 del DL 211.
d) Proponer al Fiscal Nacional Económico y elaborar instructivos, guías, formularios y documentos que orienten sobre los criterios formales y sustantivos del análisis de operaciones de concentración.
e) Representar al Fiscal Nacional Económico y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el procedimiento que se origina por la interposición del recurso de revisión especial que establece el artículo 57 del DL 211.
f) Informar al Fiscal Nacional Económico cuando se entregue información falsa en el marco de una notificación del Título IV del DL 211.
g) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
h) Fiscalizar el cumplimiento de las medidas ofrecidas por quienes notifican una operación de concentración. La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes que tramiten en sus respectivas Divisiones, todo de conformidad a lo que establece el artículo 39, letra a) y artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973.
i) El Jefe de la División de Fusiones tiene la facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
j) El Jefe de la División de Fusiones tiene la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.