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División de Administración y Gestión

19 / 07 / 2024

a) Diagnosticar y formular planes, programas y acciones relativas al ámbito de la administración y gestión del Servicio, y coordinar la implementación y ejecución de las políticas técnicas, operacionales y de gestión.

b) Gestionar los procesos administrativos y de apoyo del Servicio, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales, respondiendo a los requerimientos de los clientes internos y externos.

c) Administrar y ejecutar el presupuesto, velando por su cumplimiento y asignación al resto de las áreas del Servicio.

d) Implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento que aseguren un mejoramiento continuo de los procesos administrativos, financieros, materiales, logísticos, de seguridad física e informática, y de recursos humanos en el Servicio.

e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.

f) La facultad de firmar las siguientes resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias en caso de ausencia del Jefe de la División de Relaciones Institucionales:

            a.- La verificación que todos los sujetos de la Fiscalía Nacional Económica obligados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley N° 20.880, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.

            b.- La obligación de remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento de la Ley N°20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de la Fiscalía Nacional Económica e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.

            c.- La certificación, mediante resolución fundada, de la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley N°20.880.

g) La facultad de firmar las resoluciones, documentos y oficios que se refieran a las siguientes materias: Materias relativas a personal, letras a – aa de Resolución Exenta N°615; y Materias Financieras y Económicas letras a – p de Resolución Exenta N°615.

Resolución Exenta N° 615

Resolución Exenta N° 208

h) La facultad de otorgar poderes simples autorizando a funcionarios de la Fiscalía para la realización de trámites a realizarse ante organismos públicos y/o privados, debiendo especificarse en dichos poderes los trámites para los cuales se otorga.

Resolución Exenta N° 44

i) La facultad de firmar, en caso de ausencia de la Jefatura de la División de Relaciones Institucionales, bajo la fórmula “Por orden del Fiscal Nacional”, las resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias: Nombramientos en calidad de titular; 2. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública; 3. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8°, de la ley N° 18.834; 4. Nombramientos en calidad de contratado, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso, y sus prórrogas; 5. Nombramientos en calidad de suplente con personal ajeno al servicio; 6. Declaraciones de vacancia; 7. Suplencias, incluidas aquellas dispuestas con personal del mismo servicio; 8. Aprobación de bases de concursos públicos para proveer cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a la planta del Servicio; 9. Promociones, Ascensos y Encasillamientos; 10. Designaciones a contrata superiores a 3 meses, y sus prórrogas; 11. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso; 12. Designaciones en empleo a prueba; 13. Contratos a honorarios asimilados a grado; 14. Contratos a honorarios cuyo monto total sea superior a 250 unidades tributarias mensuales, independiente del modo de pago, y el término anticipado de los mismos; 15. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo; 16. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria. 17. Ceses de funcionarios titulares, por cualquier causa; 18. Término anticipado por cualquier causa de designaciones a contrata; 19. Término anticipado de suplencias.

Resolución Exenta N°3