a) Diagnosticar y formular planes, programas y acciones relativas al ámbito de la administración y gestión del Servicio, y coordinar la implementación y ejecución de las políticas técnicas, operacionales y de gestión.
b) Gestionar los procesos administrativos y de apoyo del Servicio, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales, respondiendo a los requerimientos de los clientes internos y externos.
c) Administrar y ejecutar el presupuesto, velando por su cumplimiento y asignación al resto de las áreas del Servicio.
d) Implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento que aseguren un mejoramiento continuo de los procesos administrativos, financieros, materiales, logísticos, de seguridad física e informática, y de recursos humanos en el Servicio.
e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
f) La facultad de firmar las siguientes resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias en caso de ausencia del Jefe de la División de Relaciones Institucionales:
a.- La verificación que todos los sujetos de la Fiscalía Nacional Económica obligados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley N° 20.880, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
b.- La obligación de remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento de la Ley N°20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de la Fiscalía Nacional Económica e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.
c.- La certificación, mediante resolución fundada, de la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley N°20.880.
g) La facultad de firmar las resoluciones, documentos y oficios que se refieran a las siguientes materias: Materias relativas a personal, letras a – aa de Resolución Exenta N°615; y Materias Financieras y Económicas letras a – p de Resolución Exenta N°615.
h) La facultad de otorgar poderes simples autorizando a funcionarios de la Fiscalía para la realización de trámites a realizarse ante organismos públicos y/o privados, debiendo especificarse en dichos poderes los trámites para los cuales se otorga.
i) La facultad de firmar, en caso de ausencia de la Jefatura de la División de Relaciones Institucionales, bajo la fórmula “Por orden del Fiscal Nacional”, las resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias: Nombramientos en calidad de titular; 2. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública; 3. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8°, de la ley N° 18.834; 4. Nombramientos en calidad de contratado, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso, y sus prórrogas; 5. Nombramientos en calidad de suplente con personal ajeno al servicio; 6. Declaraciones de vacancia; 7. Suplencias, incluidas aquellas dispuestas con personal del mismo servicio; 8. Aprobación de bases de concursos públicos para proveer cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a la planta del Servicio; 9. Promociones, Ascensos y Encasillamientos; 10. Designaciones a contrata superiores a 3 meses, y sus prórrogas; 11. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso; 12. Designaciones en empleo a prueba; 13. Contratos a honorarios asimilados a grado; 14. Contratos a honorarios cuyo monto total sea superior a 250 unidades tributarias mensuales, independiente del modo de pago, y el término anticipado de los mismos; 15. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo; 16. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria. 17. Ceses de funcionarios titulares, por cualquier causa; 18. Término anticipado por cualquier causa de designaciones a contrata; 19. Término anticipado de suplencias.