a) Efectuar el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos, de gestión y de procesos de información que realice la Fiscalía, en las áreas de personal, financiero-contable, presupuestaria y de adquisiciones de bienes y servicios. Este control jurídico podrá ser preventivo, coetáneo o posterior a la dictación del acto o procedimiento de que se trata, según se determine en cada caso.
b) Prestar el apoyo y la asesoría legal que le solicite la Dirección del Servicio, las Divisiones y Departamentos y la Oficina de Auditoría Interna.
c) Proponer y elaborar los reglamentos, órdenes de servicio e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio en materias de orden administrativo y de gestión.
d) Proponer y elaborar las consultas, oficios e informes dirigidos a la Contraloría General de la República o a otras autoridades y Servicios, en materias de su ámbito.
e) Contestar los reparos de la Contraloría General para la aprobación del Fiscal Nacional Económico, y fiscalizar su cumplimiento.
f) Difundir la jurisprudencia del Organismo Contralor y de otras instituciones que puedan ser de interés para los funcionarios de la Fiscalía.
g) Instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias dispuestas por el Fiscal Nacional Económico.
h) Efectuar otras tareas de apoyo legal y de fiscalización que le solicite la Dirección de la Fiscalía, como emitir dictámenes e instrucciones en materias de su competencia.
i) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.