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Grupo MCP desiste de operación que habría concentrado en un único operador Valle Nevado, La Parva y El Colorado, principales centros de esquí de la Región Metropolitana

20 / 07 / 2026

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) fue notificada el viernes 17 de julio de la decisión del Grupo MCP (controlador de los centros de esquí Valle Nevado y La Parva) y del Grupo Cururo (controlador de Andacor S.A, operador de los centros de esquí El Colorado, Pillán, Volcán Osorno y del centro de montaña Farellones) de no implementar la operación mediante la cual el primero buscaba adquirir influencia decisiva en Andacor S.A.

Dicha operación fue notificada a la Fiscalía en septiembre de 2025, dando origen a una investigación que actualmente se encontraba en la etapa final de la Fase 2 de análisis.

Dentro de dicha investigación, la FNE emitió el 8 de junio pasado un Informe de Riesgos, comunicando detalladamente a las partes los riesgos sustanciales que la operación acarrearía a la competencia, los que afectarían el mercado de comercialización de entradas para acceder a servicios de esquí en la Región Metropolitana y regiones aledañas, al generar una estructura de mercado de un cuasi monopolio.

De acuerdo con los resultados de la investigación, la adquisición de El Colorado por parte de Grupo MCP habría concentrado prácticamente la totalidad de la oferta en dicho mercado, reduciendo sustancialmente la competencia en el mismo y, con ello, otorgando a la entidad resultante habilidad e incentivos para aumentar los precios de las entradas a los centros de esquí, reduciendo además los incentivos para realizar inversiones, mantener o mejorar la calidad de los servicios a mediano y largo plazo, y afectando otras variables competitivas, en perjuicio de los consumidores.

El Informe de Riesgos también concluyó que las eficiencias alegadas por las partes, la defensa de empresa en crisis y otros contrapesos no fueron acreditados en los términos contemplados en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de esta Fiscalía.

Asimismo, la FNE concluyó que las medidas de mitigación propuestas por las partes no abordaban de manera efectiva los riesgos de la operación, pues se limitaban exclusivamente a compromisos temporales de carácter conductual, enfocados en regular las variables competitivas del mercado (tales como inversiones y lanzamiento de nuevos productos). Los compromisos ofrecidos se orientaban a sustituir la competencia por políticas comerciales y no remediaban los riesgos permanentes a que daba lugar la operación.

Por ello, la FNE transmitió a las partes que, dados los riesgos sustanciales derivados de una cuasi-monopolización del mercado, las medidas conductuales ofrecidas no resultaban suficientes para mitigar los riesgos identificados y no eran idóneas, efectivas ni factibles para impedir que la operación redujera sustancialmente la competencia.

En virtud del desistimiento presentado por las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 incisos primero y segundo del Decreto Ley N° 211 de 1973, la FNE puso término a la investigación tramitada bajo el Rol FNE F437-2025 y ordenó el archivo de los antecedentes, preservándose en definitiva la estructura actual del mercado.

Ver Resolución de Archivo de la FNE.