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Corte Suprema acoge recurso de queja y revierte decisión de TDLC y FNE, aprobando, con medidas de mitigación, la concentración entre las isapres Nueva MasVida y Colmena

27 / 03 / 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja que interpuso Nexus Chile, controlador de la Isapre Nueva MasVida, contra cuatro de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de prohibir la operación de concentración entre esta isapre y Colmena.

Con el fallo dictado hoy, la Corte Suprema autorizó la operación entre ambas aseguradoras de salud, sujetándola al cumplimiento de las quince medidas de mitigación que éstas ofrecieron a la FNE para lograr la aprobación y sumando otras tres obligaciones adicionales.

En base a la investigación técnica que la ley asigna a la FNE desde la reforma legal del 2016, en febrero del 2022 la FNE resolvió prohibir la operación, advirtiendo que la adquisición de Colmena por parte de Nueva MasVida produciría riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no generaría eficiencias para los consumidores, y que causaría un daño a la competencia que no podría ser mitigado por las medidas ofrecidas por estas compañías.

Además, de acuerdo al análisis desarrollado, la Fiscalía argumentó que la entidad fusionada enfrentaría una menor competencia y que los consumidores se verían afectados por posibles alzas de precios, deterioro de las coberturas y menor calidad de servicio ofrecido (tanto respecto de planes en stock, como de nuevos planes en comercialización), descartando las medidas propuestas por los notificantes, al resultar insuficientes para mitigar los riesgos advertidos. Estos argumentos en general fueron acogidos por el TDLC en la Sentencia 182/2022 de 5 de septiembre de 2022, que rechazó el recurso de revisión especial interpuesto por las partes notificantes.

Al resolver el recurso de queja interpuesto por Nexus, la Corte Suprema no coincidió con los argumentos relativos a los riesgos anticompetitivos sostenidos por la FNE y ratificados por el TDLC y, por el contrario, sostuvo que éstos no se verificarían en la actualidad, dado que el sector de las isapres se encuentra fuertemente regulado y por la actual situación de la industria, posterior a su pronunciamiento de agosto de 2022, en que precisó la forma en la cual debía operar el mecanismo de reajuste de los planes de salud.

A las medidas que ofrecieron las empresas, la Corte introdujo las siguientes obligaciones para Nueva MasVida y Colmena:

1.-     La Isapre resultante, se abstendrá de convenir contratos o negocios que importen su integración vertical con cualquier clínica o prestador de servicios médicos de manera preferente, por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación y regule la materia.

2.-     Se deberá mantener el modelo de negocios, referido a la oferta de planes de salud de libre elección por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación regulando esta materia.

3.-     Se deberán mantener por dos años los convenios actualmente vigentes de las Isapres fusionadas con sus prestadores, a menos que las condiciones del mercado permitan acuerdos más favorables a los afiliados. Lo anterior con la finalidad que estos últimos no se vean expuestos a cambios en la calidad del servicio.

El fallo ordena que sean tanto la FNE como la Superintendencia de Salud quienes fiscalicen el cumplimiento de las señaladas medidas.