Con fecha 24 de septiembre de 2013, en decisión unánime, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que acogió el requerimiento de la FNE en contra de Whirlpool S.A. y Tecumseh Do Brasil Ltda. En el proceso ante el TDLC se acreditó que las requeridas participaron en un cartel internacional destinado a incrementar artificialmente el precio de los compresores herméticos de baja potencia (insumo esencial para la fabricación de refrigeradores) comercializados en el mercado chileno desde el año 2004 y hasta el año 2008.
Este es el primer caso en Chile en que la FNE utilizó la delación compensada como herramienta para detectar un cartel, constituyendo un hito en la historia de la persecución de carteles y de la defensa de la libre competencia en Chile. Tecumseh Do Brasil Ltda. reconoció la conducta y aportó antecedentes probatorios necesarios para acreditar el cartel.
La Corte Suprema en su fallo rechazó la alegación de falta de jurisdicción planteada por Whirlpool, considerando para tal efecto que, atendido que “la finalidad de la normativa contenida en el Decreto Ley N° 211 es tutelar la libre competencia en Chile, es claro que nuestros tribunales sí tienen competencia para conocer de aquellos atentados contra ese bien jurídico que han producido efecto en Chile o que tenían aptitud para hacerlo, cualquiera sea el lugar en que se ejecuten o celebren”. Por otra parte el fallo señala que aceptar dicha alegación “implicaría que dicha conducta infractora, que también se habría materializado en Chile, quedaría excluida de control y sanción por los tribunales del país”.
Se reconoce así la plena jurisdicción del TDLC para conocer de atentados a la competencia que pueden gestarse fuera del territorio de la República y que puedan producir efectos en Chile o tienen aptitud para hacerlo.
El fallo también descarta las alegaciones de cosa juzgada y ne bis in ídem, considerando que en este caso “ninguna jurisdicción extranjera ha podido conocer ni castigar hechos sucedidos en Chile que hubieren afectado el mercado nacional”.
En cuanto a las sanciones impuestas, la Excma. Corte Suprema impuso una multa a Whirlpool S.A. de aproximadamente US$ 4.9 millones (5.000 UTA), rebajando de esta forma la multa original de 10.500 UTA, único ámbito en que fue acogido el recurso de reclamación de dicha empresa, expresando la sentencia que “se estima que la función disuasoria y retributiva que tiene esta sanción se satisface plenamente con una disminución prudencial del monto regulado por el fallo recurido”.
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