Con fecha 30 de septiembre de 2013 la Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos por SMU S.A., Cencosud S.A., Inmobiliaria Tres Ríos S.A y Joseph Jano Korou, que solicitaban modificar la Resolución N° 43 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que autorizó la fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A., sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, entre las cuales destacan la enajenación tanto de locales supermercadistas, centros de distribución y marcas comerciales, como de su participación en Supermercados Montserrat S.A., así como la obligación de establecer términos y condiciones generales de contratación con proveedores y de consultar al referido Tribunal, en forma previa a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria supermercadista.
Dichas obligaciones habían sido impuestas por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con el objeto de mitigar los riesgos a la competencia derivados de la referida fusión que fueran advertidos por la Fiscalía Nacional Económica con ocasión de la consulta formulada por SMU.
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