a) Efectuar las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico para comprobar las infracciones al art. 3°, letra a) del Decreto Ley N° 211, sea que se inicien por denuncias o consultas de particulares o autoridades, así como las instruidas de oficio, de conformidad con las directrices dadas por el Fiscal Nacional Económico.
b) Verificar el debido ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 39 letra n) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
c) Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera en materia de carteles en los mercados; y en particular, revisar las mejores prácticas y experiencias que las agencias extranjeras han adquirido en la investigación y análisis de los carteles en dichos mercados.
d) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que sean de responsabilidad de la División, para su revisión y aprobación.
e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
f) Supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, letra a) del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación de inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de no comunicarse su inicio.
g) Verificar la comunicación al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tanto de la reserva decretada en las investigaciones como de la solicitud hecha a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, para poner su personal a disposición del Fiscal Nacional Económico, en los casos que autoriza el Decreto Ley N° 211.
h) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
i) El Jefe de la División Anti-Carteles tiene la facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
j) El Jefe de la División Anti-Carteles tiene la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.