a) Llevar a cabo las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico, bajo sus directrices e instrucciones directas, de conductas unilaterales (abusos de posición de dominio), participaciones minoritarias, de acuerdos verticales que lleven a cabo los distintos agentes económicos, y acuerdos de cooperación entre competidores, con el fin de determinar los potenciales efectos sobre la libre competencia y las eventuales infracciones al Decreto Ley Nro. 211, dando cuenta oportuna sobre su desarrollo y conclusiones, de conformidad con los criterios establecidos en el Instructivo Interno para el desarrollo de las Investigaciones de la FNE, y demás guías o instructivos que se dicten internamente.
b) Llevar a cabo las actividades de fiscalización para velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o que hayan dictado sus antecesoras legales, las Comisiones Resolutiva y Preventivas.
c) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicite, en los casos en que la Fiscalía no tenga calidad de parte.
d) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes por medio de los cuales deba aportar antecedentes, en aquellos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplados en el artículo 31 del Decreto Ley Nro. 211.
e) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
f) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que debe evacuar la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Prensa (N°19.733).
g) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras división, departamentos y oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
h) Servir de apoyo a la División de Fusiones en el marco del nuevo sistema obligatorio para el control de operaciones de concentración.
i) El Jefe de la División Antimonopolios tiene la facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
j) El Jefe de la División Antimonopolios tiene la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.