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División de Fiscalización

18 / 07 / 2024
  1. Fiscalizar que las personas naturales y jurídicas afectadas por las decisiones de la Fiscalía, incluidas las resoluciones dictadas en las materias a que se refiere el Título IV del DL 211, conforme lo dispuesto en el artículo 39 letra d) del DL 211, y por las que hayan dictado y/o dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y sus antecesores legales, según corresponda, y los Tribunales de Justicia, cumplan con las condiciones y exigencias contenidas en dichas decisiones, resoluciones, o en la ley.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 3, inciso segundo, letra d) del DL 211.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de la obligación de informar contenida en el artículo 4 bis del DL 211.
  4. Instruir las fiscalizaciones que permitan el logro de los objetivos y metas planteadas. Dichas fiscalizaciones se regirán por la letra a) del artículo 39 del DL 211.
  5. Desarrollar investigaciones que les asigne el Fiscal, atendida la complejidad y especialidad de la materia.
  6. Informar al Fiscal Nacional Económico, los resultados obtenidos con motivo de dichas fiscalizaciones y proponer las medidas que corresponda adoptar.
  7. Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que sean de responsabilidad de la División, para su revisión y aprobación.
  8. Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
  9. Supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, letra a) del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación de inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de no comunicarse su inicio.
  10. Las demás labores que le asigne directamente el Fiscal Nacional Económico.
  11. El Jefe de la División Fiscalización de Cumplimiento tiene la facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
  12. El Jefe de la División Fiscalización de Cumplimiento tiene la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.

Resolución Exenta N° 76

Resolución Exenta N° 615

Resolución Exenta N°490 (modifica la Res 615)