- Fiscalizar que las personas naturales y jurídicas afectadas por las decisiones de la Fiscalía, incluidas las resoluciones dictadas en las materias a que se refiere el Título IV del DL 211, conforme lo dispuesto en el artículo 39 letra d) del DL 211, y por las que hayan dictado y/o dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y sus antecesores legales, según corresponda, y los Tribunales de Justicia, cumplan con las condiciones y exigencias contenidas en dichas decisiones, resoluciones, o en la ley.
- Fiscalizar el cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 3, inciso segundo, letra d) del DL 211.
- Fiscalizar el cumplimiento de la obligación de informar contenida en el artículo 4 bis del DL 211.
- Instruir las fiscalizaciones que permitan el logro de los objetivos y metas planteadas. Dichas fiscalizaciones se regirán por la letra a) del artículo 39 del DL 211.
- Desarrollar investigaciones que les asigne el Fiscal, atendida la complejidad y especialidad de la materia.
- Informar al Fiscal Nacional Económico, los resultados obtenidos con motivo de dichas fiscalizaciones y proponer las medidas que corresponda adoptar.
- Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que sean de responsabilidad de la División, para su revisión y aprobación.
- Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
- Supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, letra a) del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación de inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de no comunicarse su inicio.
- Las demás labores que le asigne directamente el Fiscal Nacional Económico.
- El Jefe de la División Fiscalización de Cumplimiento tiene la facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
- El Jefe de la División Fiscalización de Cumplimiento tiene la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.
Resolución Exenta N° 76
Resolución Exenta N° 615
Resolución Exenta N°490 (modifica la Res 615)