a) Elaborar y gestionar la agenda, nacional e internacional, del Fiscal Nacional Económico y del Sub Fiscal Nacional, para lo cual deberá obtener información de las distintas unidades del Servicio.
b) Coordinar las acciones y actividades entre la Dirección del Servicio y las distintas Divisiones y Unidades de la FNE, para lograr un gestión efectiva y eficiente de los asuntos sometidos a la resolución del Fiscal Nacional Económico o Sub Fiscal Nacional.
c) Desarrollar e implementar la estrategia comunicacional del Servicio, tanto interna como externamente.
d) Impulsar y coordinar las acciones de Promoción Activa (Advocacy), y en su caso ejecutar dichas acciones, según instrucciones del Fiscal Nacional Económico.
e) Fomentar y mantener las relaciones entre la Fiscalía y los organismos gubernamentales, académicos, empresariales, gremiales y medios de comunicación, entre otros, tanto en el ámbito nacional como internacional.
f) Tramitar y responder las solicitudes relacionados con la aplicación de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y con el Sistema Integral de Atención a Clientes, Usuarios y Beneficiarios del Servicio (SIAC).
g) Coordinar, colaborar o ejecutar, según corresponda, las actividades que debe desarrollar el Servicio en el marco de lo dispuesto en el Título IV, “De la participación Ciudadana en la Gestión Pública”, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
h) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
i) La jefa de la División de Relaciones Institucionales tiene la facultad de autorizar y firmar los oficios de mero trámite recaídos en las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley N°20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el ejercicio de esta facultad será subrogado por el Contralor Interno o quien, a su vez, lo subrogue de conformidad a la ley. Con todo, las resoluciones que resuelvan de manera definitiva las solicitudes de información antes referidas o aquellos actos, informes o respuestas que recaigan sobre presentaciones o recursos bajo conocimiento del Consejo para la Transparencia o los Tribunales superiores de justicia, podrán ser firmados, indistintamente, por el Subfiscal, o quién lo subrogue de conformidad a la ley, y por el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.
j) La facultad de firmar los oficios mediante los cuales se remiten a otras instituciones y organismos las denuncias y solicitudes de los particulares, cuyo conocimiento y resolución no corresponden, atendida su naturaleza y materia, al ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto de Ley 211 de 1973. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
k) La firma de los oficios que respondan a consultas, requerimientos o denuncias de particulares, cuyas presentaciones no ameriten ser conocidas, investigadas o resueltas por esta Fiscalía, atendido el mérito de los antecedentes expuestos o por no referirse a temas de competencia propiamente tal. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
l) La facultad de firmar, indistintamente, con el Fiscal Nacional Económico o el Subfiscal Nacional, los oficios y comunicaciones dirigidos a todas las autoridades de la Administración, del Congreso Nacional o del Poder Judicial.
m) Los oficios de comisiones de servicios funcionarios, que vayan a llevarse a cabo en el extranjero. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
n)La facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones, en caso de ausencia, según corresponda, del Jefe de la División Antimonopolios, Fusiones, Fiscalización, Estudios de Mercado y Anti-Carteles y de sus subrogantes.
ñ) La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211, en caso de ausencia, según corresponda, del Jefe de la División Antimonopolios, Fusiones, Fiscalización, Estudios de Mercado y Anti-Carteles y de sus subrogantes.
o) La facultad de firmar las siguientes resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias:
a.- La verificación que todos los sujetos de la Fiscalía Nacional Económica obligados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley N°20.880, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
b.- La obligación de remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento de la Ley N°20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de la Fiscalía Nacional Económica e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.
c.- La certificación, mediante resolución fundada, de la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley N°20.880.
p) La facultad de firmar bajo la fórmula “Por orden del Fiscal Nacional”, las resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias: Nombramientos en calidad de titular; 2. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública; 3. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8°, de la ley N° 18.834; 4. Nombramientos en calidad de contratado, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso, y sus prórrogas; 5. Nombramientos en calidad de suplente con personal ajeno al servicio; 6. Declaraciones de vacancia; 7. Suplencias, incluidas aquellas dispuestas con personal del mismo servicio; 8. Aprobación de bases de concursos públicos para proveer cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a la planta del Servicio; 9. Promociones, Ascensos y Encasillamientos; 10. Designaciones a contrata superiores a 3 meses, y sus prórrogas; 11. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso; 12. Designaciones en empleo a prueba; 13. Contratos a honorarios asimilados a grado; 14. Contratos a honorarios cuyo monto total sea superior a 250 unidades tributarias mensuales, independiente del modo de pago, y el término anticipado de los mismos; 15. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo; 16. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria. 17. Ceses de funcionarios titulares, por cualquier causa; 18. Término anticipado por cualquier causa de designaciones a contrata; 19. Término anticipado de suplencias.
Resolución Exenta N°490