En julio de 2014, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de Enex, Asfaltos Chilenos (ACh), Química Latinoamericana (QLa) y Dynal Industrial S.A., acusándolas de haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de asfalto para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas; permitiéndoles a las cuatro mayores proveedoras de asfalto del país efectuar ventas a constructoras a un precio mayor al que hubiese imperado en un contexto competitivo.
En diciembre de 2015, el TDLC dictó sentencia N° 148 la que acogió el requerimiento por colusión presentado por la FNE contra las proveedoras de asfalto, declarando que las requeridas se coludieron en la asignación de 6 obras viales.
En su sentencia, el TDLC eximió del pago de multa a Enex, por haberse acogido al mecanismo de delación compensada, y aplicar a las otras tres empresas multas que en su conjunto alcanzaban los 4.138 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Tras el fallo del TDLC, ACh, QLa y Dynal interpusieron recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de la referida sentencia solicitando su total rechazo; y en subsidio, una reducción de la multa.
Ayer, el Tribunal de Alzada resolvió confirmar la sentencia del TDLC solo en cuanto declara que las Empresas Asfalteras se coludieron asignándose de manera coordinada el grupo de obras de Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic convocadas por Besalco Construcciones S.A. Por su parte, respecto de las otras tres obras acusadas por la FNE la Corte Suprema desestima la sentencia acogiendo en esta parte las reclamaciones de las requeridas, rebajándose respectivamente los montos de las multas.
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