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FNE asistió a Comisión Mixta del Senado que analizó cambios a la Ley General de Telecomunicaciones

13 / 03 / 2024

El Subfiscal Nacional, Felipe Cerda, junto al Coordinador de la División Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Alejandro Domic, asistieron hoy a la sesión de la Comisión Mixta del Senado que analizó modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, N°18.168, en el contexto del proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.

En particular, el Subfiscal se refirió a la eventual modificación al 14 de la ley N°18.168, que expresamente consagra la facultad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de autorizar la adición de prestaciones especificas a una concesión de telecomunicaciones, pudiendo condicionarse tal autorización a la adopción de medidas compensatorias y a un informe previo de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En línea con planteamientos que la FNE ya ha formulado en instancias judiciales previas sobre esta materia, el Subfiscal señaló que la institución “considera positiva la especificación legal de las atribuciones que tiene Subtel en materia de modificación de concesiones para la autorización de nuevos servicios o prestaciones que surjan en el tiempo con el avance tecnológico, lo cual va en línea de materializar los principios de neutralidad y convergencia tecnológica y de servicios, piedras angulares del desarrollo de las telecomunicaciones”.

Al respecto, precisó que estos principios favorecen directamente a los usuarios, ya que permiten el continuo desarrollo y la actualización de las asignaciones de espectro según nuevas tecnologías, incrementan el nivel de competencia en el mercado, propenden al uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico.

En cuanto a la modificación legal analizada, el Subfiscal advirtió que, para evitar incertidumbre que fomente una excesiva litigación, sería conveniente precisar en la norma mayores detalles sobre las condiciones y/o medidas compensatorias cuyo cumplimiento deberá exigir Subtel antes otorgar la autorización, por ejemplo, especificando cuáles son las medidas que proceden y su metodología de cálculo.

El Subfiscal también se refirió al informe previo que se propone solicitar a la FNE para autorizar a los concesionarios a adicionar nuevos servicios, señalando que la participación de la FNE en este proceso sería contraria al diseño institucional de libre competencia, ya que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema son los únicos órganos cuyas decisiones pueden poner término definitivamente a una discusión jurídica con fuerza vinculante y efecto de cosa juzgada.

Agregó que la intervención previa de la FNE podría ser innecesaria y dilatar el ejercicio de la facultad de un tercero o incumbente para concurrir al TDLC y posteriormente a la Corte Suprema si considera que la Resolución de Subtel infringe la libre competencia. En este sentido, destacó que, en caso de verificarse alguna distorsión competitiva en que la autoridad sectorial no haya reparado, tanto los incumbentes como la propia FNE pueden accionar para proteger la libre competencia, ya sea requiriendo o consultando el acto específico ante los órganos competentes.

“Esta Fiscalía no considera que exista una necesidad manifiesta de intervención obligatoria ex ante en la materia, pudiendo el problema en cuestión solucionarse con mayor claridad y precisión en las reglas aplicables y con la intervención del regulador sectorial, sin perjuicio del eventual ejercicio de las atribuciones generales de esta Fiscalía para resguardar la libre competencia en este y en la generalidad de los mercados”, dijo Cerda.

Al respecto, indicó que si la Comisión Mixta decide requerir un informe previo de la FNE sobre la materia, resultaría conveniente clarificar el objeto del mismo y regular una serie de aspectos relacionados con su emisión, como, por ejemplo, si su carácter será vinculante para la autoridad sectorial; el plazo en que deberá evacuarse; la información que deberá acompañar el regulador sectorial para solicitarlo; los efectos ante la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad; los recursos que proceden en su contra, en caso de estimarse que proceden; el órgano que conocerá de ellos; y clarificar el alcance del objeto del informe, en cuanto a evaluar por ejemplo, su impacto en la libre competencia; entre otros.