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FNE informa desfavorablemente eventual adquisición por Canal 13 de Radio Oasis y Radio Horizonte.

11 / 04 / 2012

Con fecha 5 de abril de 2012, la Fiscalía Nacional Económica informó desfavorablemente la eventual adquisición por Radiodifusión SpA – sociedad vinculada a Canal 13 – de las concesiones de radiodifusión sonora correspondientes a las radios Horizonte y Oasis, y le comunicó dicho informe desfavorable al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para que éste se pronuncie respecto de la conformidad con la libre competencia de la eventual operación de concentración.

Con fecha 2 de diciembre de 2011, Radiodifusión SpA y Comunicaciones Horizonte Limitada, celebraron un Contrato de Promesa de Compraventa o de Transferencia de Concesiones Radiales en virtud del cual las partes se comprometieron a celebrar un contrato de compraventa relativo a 11 concesiones de radiodifusión sonora, correspondientes a las radioemisoras de denominación comercial “Oasis” y “Horizonte”.

 Luego, con fecha 7 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 38 inciso 2° de la Ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, las partes presentaron una solicitud de informe a la Fiscalía Nacional Económica para que informara en forma previa al perfeccionamiento de la operación en relación con los efectos sobre la competencia de la misma.

La Fiscalía Nacional Económica, en el mandato que le confiere la Ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en cuanto a realizar un control preventivo obligatorio de operaciones de concentración relativas a medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, con la información que ha podido recabar en base a lo presentado por las solicitantes y a diligencias de investigación que a esta fecha se han realizado, todo ello en el breve plazo de 30 días establecido en la Ley N° 19.733, ha concluido que la operación podría presentar una serie de riesgos para la libre competencia, en particular los siguientes:

  • La posibilidad cierta que Canal 13, en su calidad de piedra angular de un conglomerado de medios de comunicación social y valiéndose de su posición significativa en el mercado del avisaje televisivo, traslade el poder con el que cuenta en dicho mercado al del avisaje radial por medio del empaquetamiento a través de ofertas conjuntas o “paquetes publicitarios”.
  • Que Canal 13 lleve a cabo subsidios cruzados y discrimine arbitrariamente en contra de radioemisoras competidoras a las de su propiedad, por la vía de promocionar a través de su señal televisiva a sus radioemisoras relacionadas; y, asimismo, por la vía de la transmisión de “frases publicitarias gratuitas” en sus radioemisoras relacionadas, como complemento a la contratación de frases publicitarias pagadas o a la contratación de publicidad vía televisión, ponga en riesgo la permanencia de radios de menor tamaño en el mercado. 
  • El establecimiento de barreras artificiales a la entrada al mercado por parte de Canal 13 a través de la imposición de una cláusula de no competir al Sr. Julián García-Reyes Anguita – propietario y fundador de las radios Horizonte y Oasis – cuya duración de 5 años así como su ámbito geográfico indeterminado resultan excesivos y contrarios a la libre competencia. 
  • La afectación de la calidad y variedad del servicio, así como la pluralidad y diversidad del mismo debido a que la operación podría conllevar a la eventual desaparición de radios de nicho y de menor tamaño, como lo son las radios Horizonte y Oasis.

Para acceder al documento de consulta aquí